Fondos buitre
El Tribunal Supremo confirma en un auto la absolución definitiva de la exalcaldesa de Madrid Ana Botella, mujer de expresidente del Gobierno,José María Aznar, por la venta de 1.860 viviendas públicas de la EMVS, empresa municipal de vivienda a un 'fondo buitre' .
El Supremo la absuelve a ella y a toda la Junta de Gobierno que entonces estaba compuesta por los concejales Fermín Oslé (entonces responsable de la EMVS), Concepción Dancausa, Diego Sanjuanbenito, Pedro Corral, Paz González, Enrique Núñez y Dolores Navarro.
El recurso de una edil socialista en calidad de vecina
El Supremo rechaza así la queja que planteó la edil socialista Mercedes González contra el auto de 11 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas por el que absolvía a Ana Botella y a su equipo de una condena que obligaba al pago de más de 22 millones de euros.
Ya este tribunal rechazó la pretensión de la Mercedes González de recurrir, en calidad de vecina, por la venta de viviendas públicas a un 'fondo buitre' por parte de la EMVS después de que el consejo de administración de la empresa acordara no recurrir ante el Supremo.
Señalan los magistrados del Supremo que González "no desarrolló ninguna actuación procesal en la instancia, y ha sido con posterioridad a la sentencia cuando ha decidido comparecer ante el Tribunal de cuentas y anunciar su intención de recurrirla en casación".
No descarta llegar al Constitucional
La edil socialista Mercedes González ha valorado "muy negativamente" el auto del Supremo: "Da la impresión de que el Supremo ha pegado una patada al balón y por ello, en su propio fundamento jurídico tercero, me insta al ejercicio del derecho de amparo constitucional, con lo cual estoy valorando si aceptaré ese reto ya que lo haría en mi doble condición", ha avanzado, una decisión que tomará después de debatirlo con el Grupo Municipal Socialista.
Asimismo, señala que "aun cuando la recurrente ha dejado expresa constancia de su condición de concejal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid, no sostiene su legitimación procesal con base en el cargo público que ocupa, sino que, según ella misma enfatiza una y otra vez, ha comparecido y está litigando con base en su condición de vecina del Ayuntamiento de Madrid, y con amparo en la acción vecinal del artículo 68 precitado, al que se refiere constantemente a lo largo de su recurso de queja".
Concluye que "el requerimiento que se formula invocando únicamente, de forma clara y expresa, el cargo público que se desempeña, no puede surtir efectos como tal requerimiento"