Todavía no hay sentencia
El Abogado General Szpunar de la UE concluye que la normativa europea no se opone a la española y está justificado que una funcionaria interina en España no haya recibido indemnización al ocupar su puesto un funcionario de carrera porque la causa del nombramiento se extinguió. Así lo pone de manifiesto este Abogado General en sus conclusiones propuestas al Tribunal de Justicia, ante el caso de una trabajadora en el Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina que ocupó un puesto durante casi ocho años y fue cesada sin percibir indemnización al haberse ocupado su plaza por un funcionario de carrera.
El acto de nombramiento especificaba efectivamente que se había nombrado a la trabajadora para cubrir una plaza vacante hasta que ésta fuera cubierta por un funcionario de carrera y la legislación española no contempla el pago de indemnizaciones por cese a los funcionarios interinos. La trabajadora presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Madrid pidiendo que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese (a razón de 20 días de salario por año trabajado). El Abogado General Szpunar propone que en la futura sentencia se declare que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada “no se opone a la normativa española”, que no prevé indemnización en estos casos al vencer el término por el que se realizan los nombramientos de interinos, mientras que sí se concede indemnización a los trabajadores contratados como personal laboral fijo por concurrir causa objetiva.
"Hay desigualdad de trato"
El Abogado General considera que la indemnización que se reclama está incluida en el concepto de “condiciones de trabajo” del Acuerdo Marco y la situación de la trabajadora es “comparable” a un contratado laboral fijo, por lo que considera que “existe desigualdad de trato de situaciones comparables” a la hora de indemnizar. “Debe examinarse, no obstante, si existen razones objetivas que puedan justificar esa desigualdad de trato”, apunta. En este sentido, recoge la posición del Gobierno español, que entiende que la diferencia está justificada porque los funcionarios interinos “deben contar con que serán cesados, situación que la normativa española prevé que se produzca cuando se extinga la causa que dio lugar a su nombramiento”. Señala que, como ya precisó el Tribunal de Justicia, “el Derecho español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece el abono de una indemnización legal equivalente a veinte días de salario por año de servicio en favor del trabajador, con independencia de la duración determinada o indefinida de su contrato de trabajo”. En este asunto, dado que el puesto que la trabajadora ocupaba como funcionaria interina fue provisto mediante el nombramiento de un funcionario de carrera, el cese se produjo al extinguirse la causa que dio lugar a su nombramiento. Por lo tanto, el Abogado General considera “justificada la diferencia de trato entre los funcionarios interinos, como la trabajadora en cuestión, y el personal laboral fijo”.