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Razones del Supremo

Los 5 argumentos del Tribunal Supremo para rechazar el indulto a los condenados por el 'procés'

El Tribunal Supremo ha expuesto cinco argumentos para rechazar el indulto a los condenados por el 'procés'.

El Tribunal Supremo avala la decisión del TSJ de Andalucía que deniega la obligatoriedad del certificado Covid-19Efe

El Tribunal Supremo se ha pronunciado mostrando su oposición a la concesión de los indultos a los 12 condenados en el 'procés'. Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba de arrepentimiento por su parte y que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción de la pena impuesta pierden cualquier justificación "cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos".

Se presentaron al menos siete peticiones de indulto a favor del ex vicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras; los ex consejeros Bassa, Forn, Rull, Romeva, Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó y Forcadell.

Las razones del Supremo

A continuación detallamos cinco razones por las que el Tribunal Supremo se opone a los indultos a los doce condenados en la causa del 'procés'.

Falta arrepentimiento de los condenados

El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de "justicia, equidad o utilidad pública" que legitimarían este derecho y que no consta "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento".

Solicitudes desenfocadas

que dibujan una responsabilidad grupal

El tribunal explica que el indulto no puede presentarse como mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales. "Lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesaridad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta Sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional".

En su informe, la Sala advierte un llamativo desenfoque en las peticiones de indulto que buena parte de ellas no mencionan consideraciones de equidad o justicia y que "dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de "los presos del procés".

La Administración Penitenciaria ha entorpecido el cumplimiento de los fines de la pena

En opinión del Supremo, tampoco facilita su tarea el criterio de la administración penitenciaria que, "desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de "los presos del procés" sin atender a la evolución individualizada de cada uno de ellos".

Ese criterio institucional "con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido", narran que "ha entorpecido el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo".

Penas proporcionadas

Varias de las solicitudes de indulto justifican la extinción de "la responsabilidad criminal" por la desproporción de las penas ante un delito contra el orden público.

La Sala recuerda que su sentencia expresaba "que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público". Afirman que "lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara, no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional".

Por ello, consideran que el enfoque tiene que ser distinto cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática.

La amnistía planteada por Jordi Cuixart

El informe del Supremo cita al condenado por sedición y presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que en su respuesta a la Sala afirma que "todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito". Esas palabras son para el tribunal "la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal".

De hecho, añaden, esas palabras "expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual", subrayan los magistrados.

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