Elecciones
Se presentan por el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, Huelva, pero la picaresca les puede salir cara
A muchos ciudadanos les disgusta trabajar un día festivo en una mesa electoral, y más teniendo en cuenta que este año la romería de la Virgen del Rocío de Huelva se celebra entre el 26 y el 29 de mayo.
Es por esta razón que un grupo de rocieros ha decidido crear un partido político para no formar parte de una mesa electoral en las próximas elecciones del 28 de mayo alegando que son candidatos. Se llaman 'Unidos por Mazagón' y se presentan por el Ayuntamiento de Palos de la Frontera.
No obstante, este no es un hecho aislado. Algo similar pasó en 2015, cuando las elecciones municipales también coincidieron con la romería del Rocío. Este evento no sólo disparó los votos por correo sino también las alegaciones para no participar como miembro de una mesa electoral.
Aquel año la Junta Electoral de Zona de Moguer, a cuya circunscripción electoral pertenecen las localidades de Palos de la Frontera, Niebla, Lucena del Puerto, Bonares, Moguer y el núcleo costero de Mazagón, pueblos de gran tradición rociera, contabilizó "bastantes más del doble" de alegaciones que en otros comicios que no coincidieron con la festividad.
De la misma forma, Francisco de Asís Molina, que aquel año fue designado presidente de la Junta Electoral de Zona de Sevilla, tuvo que resolver cientos de peticiones de ciudadanos que presentaron recursos porque les había tocado una mesa electoral. "Muchos ciudadanos vienen diciendo que llevan todo el año soñando con ir al Rocío y se excusan de acudir a la mesa electoral", reconoció en su momento.
No estar en la mesa sin justificación tiene sanción
En algunos casos es posible alegar la ausencia a los comicios, pero debe estar debidamente justificada ya que la presencia de los 9 integrantes de cada mesa es obligatoria. En caso de no acudir injustificadamente o abandonar la mesa electoral conlleva graves consecuencias debido a que dicha obligatoriedad está amparada por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que especifica que aquellos miembros y sus respectivos suplentes "que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".