ADVERTENCIA PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL
La Agencia Española de Protección de Datos ya ha advertido a los partidos políticos ante estas campañas electorales. Controlará qué uso hacen de los datos conseguidos a través de las redes sociales y con el uso de la inteligencia artificial.
La agencia encargada de proteger la información personal y la intimidad de los abusos de la sociedad en red ha decidido intervenir y aplicar restricciones a los partidos políticos. No quiere que las facilidades que les dio la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada hace unos meses en medio de una gran polémica, les facilite acceder a información personal y tratar esos datos permitiendo trazar perfiles ideológicos y enviar propaganda o informaciones que puedan condicionar su voto.
Uno de los objetivos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es garantizar la privacidad de los usuarios, por eso los partidos tendrán acotado el uso del big data y la inteligencia artificial. Tienen prohibido el microtargeting, un método relacionado con la mercadotecnia cuyo objetivo es influir en las decisiones que toman los clientes, consumidores o el público al que va dirigido el mensaje. Este sistema podría ser contrario a principios esenciales como el de transparencia y libre participación. Ya ha pasado en elecciones en otros países (caso Cambridge Analytica): si se rastrea la actividad en las redes sociales se puede saber los temas que preocupan a cada elector y la posición que tiene. A partir de ahí se le bombardea con los mensajes más propicios para que reaccione a la hora de votar de acuerdo a los intereses de ese partido.
La Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, permite a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales utilizar datos que hayan obtenido a través de medios tecnológicos para enviar propaganda electoral. Pero las dudas sobre ella han llevado a reaccionar a la agencia y al mismo Defensor del Pueblo, que ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis de la ley orgánica 5/1985 porque considera que se vulneran los principios de libertad ideológica y de protección de datos.
El recurso del Defensor del Pueblo considera que la Ley Electoral que permite a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en Internet vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.
Los expertos de la Agencia Española de Protección de Datos supervisarán la actividad de los partidos durante las campañas. También puede un particular denunciar algún caso ante ella. Una vez que finalicen las elecciones, toda la información que hayan obtenido deberán eliminarla.