Elecciones 23J
El organismo concluye solicitando la desestimación de la reclamación señalando que no se ha quebrantado el "principio de transparencia ni de igualdad" y que "no deja de ser un medio legítimo de propaganda electoral".
La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la reclamación del PSOE contra Alberto Núñez Feijoo, líder del partido Popular y candidato a la Presidencia del Gobierno. En la denuncia interpuesta, los socialistas acusaban a Feijoo y a su formación por el uso partidista de una imagen institucional -el exterior del Palacio de la Moncloa- empleada como fondo durante un acto de campaña en el que los 'populares' presentaron su programa electoral el día 4 de julio en el Auditorio de la Casa de América de Madrid.
Ferraz denunciaba así la vulneración del artículo 50 de la LOREG y los principios de transparencia e igualdad que deben regir la campaña electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LOREG. La reclamación tenía por objeto el citado acto, cómplice de "una escenografía donde se recreaba una imagen institucional que corresponde a la Presidencia del Gobierno, acompañado de las banderas de España y de la Unión Europea, mediante una gran imagen de la foto de la entrada al Palacio de la Moncloa, delante de un atril sin ningún logo del Partido Popular". Un acto al que se convocaron medios de comunicación y que fue difundido a través del perfil de Twitter del Partido Popular y su página de Facebook.
Además, aseguraban que "dar apariencia de ser el presidente del Gobierno en la presentación de un programa político [...] es contrario a la normativa electoral y a los principios que deben regir la campaña electoral", pues "es un hecho indiscutible que el Palacio y el propio nombre de Moncloa están asociados a la Presidencia del Gobierno y al Gobierno de España". Por lo que, con ello, subrayaban "se busca la confusión con la imagen institucional de cara al electorado". También criticabanla incorporación de fotografías del rey Felipe VI a la campaña electoral.
En su escrito de alegaciones, el Partido Popular consideraba que falta la tipicidad de la conducta denunciada y buena prueba era que la formación reclamante no había podido determinar qué aspectos de la normativa electoral habían sido vulnerados. En primer lugar, el artículo 50 se refiere a actos de los poderes públicos, lo que no sucede en el presente caso. Y en segundo lugar, como tiene señalado la Junta Electoral Central, la utilización de símbolos o instituciones del Estado resulta posible cuando se realiza de forma respetuosa y acorde con su naturaleza institucional (acuerdo de 27 de octubre de 1989).
Finalmente, la Junta Electoral Central (JEC) solicita la desestimación de la reclamación en un acuerdo aprobado este jueves. Señala que la utilización en el acto de quien se postula como candidato a ocupar la Presidencia del Gobierno de una fotografía del Palacio de la Moncloa "no deja de ser un medio legítimo de propaganda electoral mediante el cual se solicita el apoyo de los electores a ese candidato". Asimismo, "la asociación de la imagen del candidato con el Palacio de la Moncloa ni crea confusión sobre la autoría del mensaje, ni cabe estimar que sea irrespetuosa con la sede de la institución, ni tampoco cabe considerarlo como un acto de apropiación de ese símbolo de forma contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico", ha explicado la JEC. Por lo que concluye en que no se ha podido quebrantar "el principio de transparencia". Asimismo, el organismo tampoco aprecia "en qué medida se ha podido vulnerar el principio de igualdad" exigido por la ley electoral.
El mencionado acuerdo finaliza señalando que "todo ello conduce a desestimar la reclamación planteada", determina la JEC.