ELECCIONES EUROPEAS DEL 26 DE MAYO
Ciudadanos ha presentado recurso este miércoles ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de permitir que el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, todos huidos de la justicia, puedan concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo.
En su escrito, de 24 páginas, la formación naranja pide amparo al tribunal de garantías al considerar que las resolución del Juzgado contencioso administrativo número 2 de Madrid, relativo a la candidatura Iures por Europa, vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y también el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.
En el suplico, Ciudadanos solicita expresamente al TC que estime su recurso de amparo y que por tanto anule y deje sin efecto la sentencia del juzgado contencioso-administrativo "por vulnerar los derechos fundamentales invocados", declarando en consecuencia la validez de la resolución de la Junta Electoral Central que anuló la candidatura del expresident.
Fuentes de Ciudadanos consideran inadmisible que "un señor que se ha fugado de la justicia y que trabaja en contra de España tenga privilegios y represente a nuestro país" en unas elecciones tan importantes como las europeas. Además el partido naranja manifiesta que "es una vergüenza que los españoles tengan que pagar un sueldo con dinero público a Puigdemont después de haber dado un golpe de estado" y poner en riesgo a la democracia española.
De este modo, Ciudadanos se ha adelantado al PP en la presentación del recurso a pesar de que fue el presidente del PP, Pablo Casado el primero en anunciar la intención de hacerlo nada más conocerse las resoluciones de los jueces de lo contencioso de Madrid.
Incumplimiento de la inscripción censal
El escrito de Ciudadanos subraya que tanto en la resolución de la Junta Electoral Central como en la sentencia que permite a Puigemont presentarse se ha constatado el incumplimiento de los requisitos de la inscripción censal, y ello tanto en su aspecto material --es un requisito para el ejercicio del derecho de sufragio-- como en lo referido a la aplicación de mecanismos de reacción jurídica una vez constatado el incumplimiento.
También reprocha a los jueces de lo contencioso falta de suficiente motivación y haber dejado sin responder varias cuestiones, entre ellas los requisitos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley Electoral , que obliga a los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del censo electoral que "acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello". Y ello pese a manifestar las resoluciones impugnadas el "hecho notorio de la ausencia de España de éstos tres candidatos y el incumplimiento de las obligaciones de darse de baja dé las citadas listas e instar a la inscripción en el censo de ausentes".
Por su parte el TC tiene de plazo hasta las 00.00 horas del próximo viernes para resolver los recursos que, según señala la ley en lo referido a litigios de contenido electoral, debían haberse presentado antes de las 12 de la noche de este lunes, para que el tribunal de garantías pudiera disponer de tres días para resolverlos. No obstante, en fuentes de este órgano se ha señalado a Europa Press que este plazo se alargó hasta completar las 48 horas fijadas para recurrir en las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Las sentencias de los juzgados de Madrid establecieron que el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que estableció que Puigdemont y sus exconsejeros no podían presentarse por el partido Lliures per Europa (Junts) no es conforme a derecho. Ordenan por ello al organismo electoral que publique la candidatura incluyendo a Puigdemont, Comín y Ponsatí.
Los jueces de lo contencioso de Madrid no dudan en explicar en sus sentencias que sus decisiones vienen dadas por la resolución que tomó el Supremo el pasado domingo , todo ello pese a que, en su opinión, tanto Puigdemont como Comín y Ponsatí no han realizado los trámites necesarios para inscribirse en el censo de electores residentes en el extranjero (CERA) ni han notificado oficialmente que no residen en España.
Para los jueces, los recurrentes se colocaron "voluntariamente en una situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral" y "son ellos mismos quienes, por su propia actuación y su propia voluntad, se han colocado en una situación que afecta a su condición de electores".
El Tribunal Supremo ya había determinado que la situación de rebeldía de Puigdemont y sus exconsejeros no es causa de inelegibilidad en una resolución en la que, no obstante, rechazó su competencia y encomendó a los juzgados ordinarios su resolución.