Temperaturas
¿A cuánto tiene que estar el aire acondicionado en tu lugar de trabajo? Respondemos todas tus dudas sobre el plan de ahorro energético.
El plan de ahorro energético está dando mucho que hablar y el debate sobre la temperatura que debe haber en los lugares de trabajo está más latente que nunca, pero hay dudas de si el plan de ahorro energético podría ir en contra de la legislación laboral. Analizamos la nueva norma y resolvemos algunas dudas dependiendo del tipo de trabajo que se desempeñe.
La nueva norma
Según la nueva norma, el aire acondicionado no puede estar por debajo de los 27 grados, aunque también dice que la temperatura deberá ajustarse a lo que diga la legislación laboral. Si analizamos lo que dice la legislación laboral, se diferencia entre dos tipos de trabajos: sedentarios o con actividad.
"Artículo 29 del Plan de choque de ahorro dice que "los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, mientras que "Real Decreto 486/1997, de 14 de abril: La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC".
Trabajos sedentarios vs trabajos con actividad
La normativa de prevención de riesgos laborales asegura que en trabajos sedentarios como el desarrollado en oficinas, la temperatura debe estar entre 17 y 27 grados, en el caso de que el trabajo requiera algún esfuerzo físico la horquilla está por debajo de los 27 grados. En aquellos en los que se realizan tareas ligeras, la temperatura podría reducirse a 25 grados.
También hay una serie de excepciones en cuanto a este plan de ahorro energético aunque, por ejemplo, los hosteleros de Andalucía ya han dicho que se van a acoger a esa norma para poner sus aires acondicionados a 25 grados, mientras que algunos expertos dudan de la efectividad de la medida.