Vacaciones

Una sentencia da la razón a una trabajadora que pedía anular sus vacaciones al coincidir con el estado de alarma

La trabajadora es empleada en la administración cántabra y quería cambiar cuatro días libres para más adelante, pero no le dejaron. La sentencia reconoce que, al no poder "salir de su casa por el confinamiento", no eran vacaciones.

El Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido en una sentencia el derecho de una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma (concretamente del 13 al 17 de abril). De este modo, podrá disfrutarlas en otro periodo, según la sentencia.

El texto estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico y aclara que la trabajadora solicitó a principios de año los cuatro días de vacaciones, pero el 24 de marzo solicitó anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial señala que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".

Si no puede salir de casa, no son vacaciones

Así, la sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal y matiza que "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".

"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc...", agrega la sentencia.

Aunque la sentencia no crea jurisprudencia, sí que abre la puerta a que denuncias de este tipo lleguen a los juzgados y se tenga en cuenta esta interpretación judicial.

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