Coronavirus

Un juez permite a una discoteca de Madrid no pagar el alquiler por la crisis del coronavirus

Se trata de una sentencia insólita y que podría generar precedente. Un juez permite a una discoteca madrileña no pagar el alquiler del local por el parón provocado por la pandemia del coronavirus.

El sector del ocio nocturno ha sido y está siendo uno de los más castigados por la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Pubs, discotecas y salas nocturnas y de conciertos permanecieron cerradas durante buena parte de la desescalada y cuando abrieron fue con muchas limitaciones de aforo y garantías de seguridad y distancia.

Muchos de estos negocios han permanecido cerrados a cal y canto durante meses, sin ingresos pero afrontando todos los gastos que genera el alquiler del local.

Eximido de pagar el alquiler hasta la reapertura

Ahora un juez ha dictado una sentencia insólita que podría ser un precedente para otros casos. El Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid ha eximido a un empresario del pago del alquiler del local de una discoteca de Madrid hasta que pueda reabrir como consecuencia de la crisis sanitaria originada por la pandemia.

Así consta en un auto en el que se acuerda la medida cautelar y "reducir en un 50% la renta que venía abonando, de forma que abonarán a los arrendadores el 50% de la renta tomando como referencia para el cálculo de dichas cantidades la renta de la última factura antes de la pandemia, esto es, febrero de 2020".

La solicitud de suspensión se produjo como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia, lo que "se trata de un hecho imprevisible, que genera una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del contrato y que causa una desproporción exorbitante entre las recíprocas prestaciones de las partes".

El juez establece que la medida de suspensión tenga efectos desde que esté permitida la reapertura. "Mientras no esté permitida la reapertura, se acuerda la suspensión del pago de la renta, de manera que se sigan abonando las cantidades complementarias que han venido abonándose durante la moratoria de pago aprobada por Real Decreto-ley 15/2020.

Un precedente también para otros negocios de hostelería y comercios

El presidente del Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid, Tito Pajares, ha subrayado que el fallo judicial sienta un precedente histórico "no sólo para los alquileres de las salas de concierto, discotecas, restaurantes y hostelería en general, sino también para todo el comercio y para cualquier actividad que requiera un establecimiento en contrato de alquiler y haya tenido que cerrar durante la pandemia".

"Los propietarios de discotecas, salas de fiestas y espectáculos representamos uno de los sectores más castigados económicamente por la pandemia, ya que muchos no hemos podido abrir al público desde el pasado mes de marzo", ha destacado.

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