SENTENCIA DEL TSJ DE NAVARRA

Quedarse dormido conduciendo y tener un accidente con el coche de la empresa no es motivo de despido

Una sentencia dictada en Navarra considera que solo como "un acto fortuito propio de la conducción".

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechaza el despido de un repartidor que sufrió un siniestro al dormirse mientras conducía porque ni lo hacía bajo los efectos del alcohol ni pudo prevenir la somnolencia, según la sentencia.

La sentencia, de 17 de mayo de este año, deja claro que la culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece para cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o con infracción reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo.

"Quedarse dormido al volante no cabe considerarse en sí mismo un acto imprudente, dada la hora en que se acredita el accidente", señala el Tribunal. El accidente se produjo a las 13 horas. "No consta tampoco una situación objetiva que revele que el actor debió prever su somnolencia, o que la somnolencia fuera buscada y causada por el propio trabajador". "Es un acto inconsciente y fortuito, que no pudo ser advertido y evitado", dice el fallo.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra establece que, en estos casos, la prueba de la negligencia recae en la empresa, como en todo supuesto de prueba de una culpa, que ha de estar presidido por la presunción de inocencia. En el atestado policial, se concluyó que el trabajador circulaba de manera correcta, sin exceso de velocidad y sin haber consumido alcohol.

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