EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SE DEBE PRONUNCIAR
Así lo ha acordado la sala de lo civil del Alto Tribunal en relación al recurso de Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la cláusula suelo de un contrato y condenó a la entidad a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como límite mayo de 2013.
En esa fecha, el Supremo declaró nulas las cláusulas suelo cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado, es decir, no existiese transparencia. Ahora, el tribunal español accede a la petición de los clientes y suspende el recurso de Unicaja -cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo- hasta que el TJUE se pronuncie acerca de la retroactividad de la anulación de estas cláusulas.
A diferencia de lo alegado por la Fiscalía y la entidad bancaria, la sala considera que esta suspensión obedece al hecho de que los escritos de casación "están directamente relacionados con la cuestión prejudicial" a debate en Luxemburgo.
Además, el auto de suspensión recuerda que la sentencia que debe dictar es firme, y subraya que la decisión adoptada no causa un perjuicio relevante a las partes ya que la decisión del TJUE se conocerá en apenas dos semanas.
El Alto Tribunal europeo fallará el próximo martes 26 acerca de si los bancos deberían devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más desde la aplicación del suelo y no sólo desde que el Supremo las declarara nulas en mayo de 2013, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada.
Por su parte, la Comisión Europea (CE) ha defendido en todo momento la retroactividad y ha argumentado que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal para la devolución del dinero se opone al derecho comunitario.