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Sentencia laboral

El Supremo dictamina: caerse en la hora del bocadillo al ir al bar es accidente laboral

La trabajadora sufrió una caída mientras se dirigía a un bar cercano en Málaga a merendar en su tiempo de descanso. El Tribunal Supremo determina que es accidente laboral aunque se produzca fuera del puesto de trabajo. La razón: si la mujer no hubiera estado trabajando "no se hubiera producido", argumenta la sentencia.

SandwichPablo Buffer

El caso ocurrió en Málaga en noviembre de 2016. Una mujer salió a merendar a un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo sobre las 18:15h cuando sufrió una caída que le provocó una incapacidad laboral.

La aseguradora recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía- que le dio la razón a la trabajadora y declaró como responsable a la Mutua Asepeyo- alegando que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo, pero no en la calle cuando el trabajador no tiene encomendada ninguna actividad.

"Su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral"

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que no es necesario que ocurra en el mismo puesto de trabajo. Y lo justifica así: aunque "el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad" sí está vinculado el trabajo con el siniestro "en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido".

La Sala de lo Social del Supremo determina que es accidente laboral porque ocurrió por este. "Las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la empleada para reponer fuerzas, finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica precisamente, como de trabajo", argumenta la sentencia.

La aseguradora recurrió la incapacidad laboral por la caída

En un primer momento, la aseguradora recurrió la sentencia. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga desestimó su demanda porque entendía que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo. El TSJ de Andalucía ratificó la decisión pero la Mutua Asepeyo volvió a recurrirla. Ahora, el Supremo unifica doctrina y le da la razón a la trabajadora.

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