CONFIRMA LA PENA PARA UN CONDENADO
El Tribunal Supremo ha aceptado como prueba válida la 'lista Falciani', documento que recoge el nombre de más de 100.000 clientes con cuentas opacas en la filial suiza del banco británico HSBC, en la primera sentencia en que se pronuncia sobre el uso de esos datos para fundar una condena por delito fiscal en España.
La Sala Segunda confirma la condena de seis años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para el ingeniero español Sixto D.C. que había ocultado más de cinco millones de euros en cuentas bancarias suizas. Su nombre figuraba junto al de más de 500 contribuyentes españoles en los documentos sustraídos por el exempleado del banco Hervé Falciani, y que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española.
El alto tribunal distingue entre dos formas de obtención ilícita de datos a terceros, de tal manera que si lo hace la Policía la prueba no es válida de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que considera nulas las pruebas obtenidas violentando derechos o libertades fundamentales. No obstante, si lo hace un particular sin conexión con los aparatos del Estado y que no busca prefabricar pruebas sino obtener lucro -como era el caso de Falciani-, sí puede dársele validez.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Manuel Marchena, entiende que la prohibición contenida en el artículo 11 de la LOPJ responde a la idea, en su origen histórico, de ser un "elemento de prevención frente a los excesos del Estado en la investigación del delito", ya que "el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos".
Sin embargo, otra cosa es la información obtenida ilícitamente por un particular sin ninguna conexión con aparatos del Estado. Así, explica que los ficheros bancarios que consiguió Falciani consistían en "información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales".
Se trata de la primera vez que se pronuncia el Supremo en relación al valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes para probar los hechos. El abogado del acusado argumentaba que la obtención ilícita de la lista Falciani convertía en inválida dicha prueba contra él.
Finalidad de lucro
"La finalidad disuasoria que está en el origen de la exclusión de la prueba ilícita no alcanzaba a Herve Falciani, que sólo veía en esa información una lucrativa fuente de negociación. En definitiva, no se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso", explica la sentencia.
El Supremo confirma la condena que impuso la Audiencia Provincial de Madrid a Sixto D.C avalando el uso de los datos contenidos de la lista para condenar por fraude a Hacienda ya que en enero del pasado año el mismo órgano condenó a siete años de prisión al empresario Jacob Benzaquen, otro de los nombres que aparecían en el documento.
Además, el alto tribunal dice que lo que se apunta sólo adquiere sentido si se interpreta como una llamada a la necesidad de ponderar las circunstancias de cada caso concreto. La vulneración de la intimidad de las personas -si éste es el derecho afectado por el particular- no puede provocar como obligada reacción, en todo caso, la declaración de ilicitud, según la resolución que destaca que lo determinante es que nunca, de forma directa o indirecta, la persona en cuestión haya actuado "como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal".
La sentencia, que ha sido dictada por unanimidad, destaca la coincidencia interpretativa en la licitud probatoria de la denominada lista Falciani, reconocida como tal por varios tribunales supremos europeos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.