EconomíaViviendaEmpleo

Subsidios

Subsidios que se pueden pedir tras agotar el paro

Cuando un ciudadano concluye el derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo en 2022 tiene la posibilidad de acceder hasta a 5 subsidios por desempleo diferentes. Sin olvidar que tienen acceso a ellos siempre que cumplan con los requisitos específicos para ellos.

Subsidios tras el fin de la prestación por desempleoFreepik

En primer lugar debemos tener claro que existen importantes diferencias entre los subsidios por desempleo y la prestación contributiva por desempleo. Por lo general, la cuantía a percibir por el paro es superior a la de estos subsidios. Además, durante la percepción de la prestación contributiva por desempleo se sigue cotizando a la Seguridad Social; ya que el trabajador se encuentra en situación asimilada de alta y cotiza por contingencias comunes. Es decir, es importante de cara a la futura pensión de jubilación.

Sin embargo, durante el cobro de los diferentes subsidios por desempleo no se cotiza a la Seguridad Social, aunque existe una excepción: El subsidio para mayores de 52 años.

Durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años se sigue cotizando a la Seguridad Social. Además, se puede recibir este subsidio hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación; siempre que cada año se cumplan los requisitos para la renovación del mismo.

Desde el SEPE informan que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento»

Todos estos subsidios por desempleo tienen algo en común, y es la cuantía mensual a percibir por cada uno de ellos. Sin embargo, la duración es diferente y se centra en varios criterios establecidos como norma previamente por el SEPE. Así, la cuantía de los 5 subsidios por desempleo a los que se puede acceder en 2022 tras dejar de cobrar el paro es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM). Concretamente, percibirán una mensualidad de 463 euros en función de la duración que corresponda en cada caso. Además, también es necesario hablar de la existencia del subsidio por cotización insuficiente, al que pueden acceder los ciudadanos que no cumplen los requisitos de cotización establecidos para percibir la prestación contributiva por desempleo.

Tipos de subsidios a los que se puede acceder

Estos subsidios están tramitados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Algunos de ellos comparten características e incluso requisitos de acceso, pero también existen importantes diferencias entre cada uno de ellos.

Así, estos son los 5 subsidios principales a los que puede acceder un ciudadano en España en 2022 tras agotar el paro:

  • Subsidio extraordinario por desempleo: El requisito indispensable en este subsidio es el haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen.
  • Subsidio para mayores de 52 años.
  • Renta Activa de Inserción.
  • Subsidio para más de 45 años y sin cargas familiares.
  • Subsidio para personas con cargas familiares.

Si nos referimos a la Renta Activa de Inserción, se trata de un subsidio que está destinado a diferentes colectivos, como personas víctimas de violencia de género o violencia doméstica; personas con discapacidad; emigrantes retornados; y personas liberadas de prisión. En función del colectivo al que está dirigida la Renta Activa de Inserción pueden añadirse requisitos extras para su acceso en el SEPE o incluso en la duración de la percepción del mismo.

Requisitos generales para solicitarlos

Como requisitos generales para tener derecho a los subsidios nombrados, se han de cumplir las siguientes condiciones generales:

  • Estar en desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo
  • Suscribir el compromiso de actividad
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, en unos casos, o no tener derecho a ella, en otros.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Más sobre este tema: