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El SEPE suspenderá al menos dos meses el subsidio de mayores de 52 años si se supera el límite de rentas

Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, puedes solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años. Ahora bien, el SEPE establece un límite de ingresos para recibirlo.

El SEPEImagen creada con IA

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos podrán acceder a este subsidio de 480 euros mensuales y, además, el SEPE se encargará de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Pero, ¿tiene límite de rentas? Sí.

Uno de los requisitos más importantes es no superar el límite de ingresos anuales que establece el SEPE. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal deja claro que las personas que quieran recibir el subsidio para mayores de 52 años tendrán que acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumplen el requisito de carencia de rentas propias. ¿Qué es esto? Te lo contamos.

¿Cuál es el límite de rentas del subsidio de mayores de 52 años?

Para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años, es necesario no superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para ello, hay que tener en cuenta que la nueva subida aprobada por el Gobierno ha dejado el SMI en 1.221 euros al mes, por lo que los ingresos de un receptor de este subsidio no podrán pasar de los 900 euros.

Si la suma de los ingresos y el patrimonio del perceptor supera esa cantidad, el SEPE suspenderá el pago y la cotización que corresponde al subsidio. Debes considerar que se excluye de ese rendimiento la vivienda habitual donde reside.

¿Cuáles son los requisitos para pedir el subsidio de mayores de 52 años?

El subsidio está destinado a personas de 52 años o más que:

Han agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio ordinario. Son emigrantes retornados, siempre que hayan trabajado fuera de la Unión Europea durante al menos 12 meses en los últimos seis años y no tengan derecho a prestación contributiva. Han salido de prisión tras más de seis meses de estancia y no disponen de derecho a prestación. Han sido declaradas incapaces o con incapacidad permanente parcial tras una revisión médica. Están inscritas como demandantes de empleo, sin derecho a otra prestación y con entre 90 y 359 días cotizados.

En definitiva, se trata de una prestación pensada para quienes están en situación de desempleo prolongado, sin ingresos suficientes, y desean mantener sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta alcanzar la jubilación.

Si eres autónomo y estás en paro, debes saber que el SEPE no concede el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a los autónomos que se han quedado sin empleo.

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