SEPE
El SEPE ha lanzado un nuevo subsidio dirigido a aquellas personas que no pueden beneficiarse del paro.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha lanzado un nuevo subsidio dirigido a aquellas personas que no pueden beneficiarse del paro, pero que al menos hayan cotizado 90 días en la Seguridad Social.
Además, aunque uno de los requisitos más esenciales es haber cotizado 360 días en la Seguridad Social, si no se llega a este mínimo existen otros ocho subsidios disponibles para quienes estén pasando por una situación económica complicada. Estas prestaciones contributivas están diseñadas para beneficiar a los que más lo necesitan en tiempos difíciles.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha establecido el subsidio para mayores de 52 años, con el objetivo de ofrecer apoyo económico a desempleados en una franja de edad vulnerable para la reinserción laboral. Este subsidio proporciona una ayuda mensual de 480 euros, que corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además del apoyo financiero directo, el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social para la jubilación, calculadas sobre el 125% de la base mínima vigente, lo cual asegura una futura pensión más favorable para los beneficiarios.
Para tener esta ayuda, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos específicos. El primero de ellos, haber cumplido los 52 años de edad al momento de la solicitud. Además, deben estar en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo durante un mes tras agotar la prestación anterior o desde la inscripción si acceden al subsidio por ser emigrantes retornados, liberados de prisión o tras la revisión de una incapacidad.
En cuanto a la cotización, se pide haber cotizado al menos quince años al sistema de la Seguridad Social, de los cuales dos deben estar comprendidos en los últimos quince años, y haber cotizado un mínimo de seis años por desempleo en España a lo largo de la vida laboral. Además, deben demostrar que sus rentas propias no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 850,50 euros mensuales en 2024, excluyendo las pagas extraordinarias. Los solicitantes tampoco deben haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni haber rehusado participar en actividades de formación o reconversión profesional sin causa justificada.
El subsidio se extiende hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación. Los pagos se realizan mensualmente entre los días diez y quince del mes siguiente, generalmente mediante abono en cuenta bancaria.
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