LAS MULTAS DE HACIENDA
El próximo miércoles, 26 de junio, termina el plazo para presentar la declaración de la renta de 2018 si tiene resultado a ingresar y se quiere domiciliar, de acuerdo al calendario publicado por la Agencia Tributaria en su página web.
Los contribuyentes cuya liquidación de IRPF tenga resultado a devolver o no quieran domiciliar el ingreso podrán presentar su declaración hasta el 1 de julio, que es el último día de la campaña.
La declaración de la renta puede presentarse por internet a través del programa Renta web, mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, o de manera telefónica con el plan 'Le llamamos', por el que se fija una cita para que la Agencia Especial de Administración Tributaria (AEAT) llame al contribuyente y se la ayude a presentar.
Desde el inicio de la campaña el pasado 1 de abril y hasta el pasado 11 de junio la Agencia Tributaria había devuelto 5.296 millones de euros a 8,15 millones de contribuyentes.
Todas las personas físicas residentes en España están obligadas a presentar su declaración excepto en los siguientes casos:
Pero, ¿cuál es la sanción en caso de que alguien no presente la declaración de la renta a tiempo?
En caso de incumplirse el plazo establecido para presentar la Declaración de la Renta, en aquellos casos que sale a pagar, habrá que abonar un recargo que varía según los tiempos y puede ir entre el 5 y el 20%.
Si el declarante presenta su ejercicio en los tres meses posteriores al plazo, el recargo será de un 5%. Este porcentaje aumentará a 10% entre los tres y los seis siguientes meses, un 15% de los seis a los doce meses siguientes y un 20% más los intereses de demora si ha pasado más de un año.
En caso de que el resultado de la Declaración de la Renta salga a devolver, la sanción por el retraso en la presentación es de 100 euros.
En aquellos casos en los que la Administración haya notificado al usuario la demora, si la declaración sale a pagar, el contribuyente tendrá que abonar una multa que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cantidad correspondiente además de los intereses.
En aquellos casos en los que el resultado es negativo, se establece un recargo de 200 euros.