Jubilación parcial anticipada
A continuación aclaramos los requisitos que hay que cumplir para poder optar a la jubilación parcial anticipada.
La jubilación se proyecta para todo trabajador como la meta a alcanzar, tras muchos madrugones, de retrasos a la hora de llegar a casa y de esfuerzos porque el trabajo salga adelante poder coger esas vacaciones pagadas indefinidas es como el reconocimiento que hace valer la pena todo lo anterior. Pero antes de llegar a ese día marcado en el calendario hay que ir cumpliendo una serie de requisitos, específicamente si lo que quieres es solicitar la jubilación parcial anticipada, y para esto da igual ser funcionario, autónomo o trabajador por cuenta ajena.
El primer requisito que hay que alcanzar es la edad que recientemente se ha incrementado y seguirá haciéndolo hasta 2027, momento en el que la edad ordinaria para jubilarse será de 67 años. Como en casi todo hay excepciones y la jubilación parcial anticipada es una posibilidad para los trabajadores que todavía no llegan a esa edad reglamentaria pero que cumplen otras exigencias. Aquí entran en juego los contratos de relevo de los que a continuación explicaremos cuáles son los puntos que hay que cumplir que no son otros que los que dicta la norma de la Seguridad Social sobre jubilación parcial.
En este apartado abrimos un paréntesis para hablar de los funcionarios porque en el caso de los trabajadores de la administración pública el trabajador no tiene derecho absoluto para acceder a la jubilación parcial anticipada excepto que en este punto quede reflejado en un convenio o acuerdo sindical. Si ese es el caso, entonces el trabajador tiene también que intentar cumplir los siguientes criterios:
Excepciones
Hay una serie de salvedades: Los funcionarios para jubilarse anticipadamente han de tener cotizados más de 33 años y deben acreditar una antigüedad mínima de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación. La reducción de jornada será de entre un 25% y un 50%, o 75% si el contrato del relevista es indefinido y a tiempo completo. Si el relevista tiene un contrato indefinido y a tiempo completo el contrato del sustituto tendrá la duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Una última cosa, la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.