SI NO LO HACEN SERÁN SANCIONADAS
El Gobierno quiere que todas las empresas, ya sean grandes o pequeñas, tengan un registro salarial de los trabajadores para luchar contra la brecha de género.
De este modo, las empresas estarán obligadas a llevar un registro salarial con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla.
Así, deberán presentarse desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Los trabajadores tendrán derecho a acceder al registro salarial de su empresa.
Se presumirá que existe discriminación salarial cuando en una empresa con al menos 25 trabajadores el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, salvo prueba en contrario que lo justifique por motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.
El decreto incluye también la obligación para las empresas de más de 50 trabajadores de elaborar y aplicar un plan de igualdad, que hasta ahora solo era preceptivo para las empresas de más de 250 empleados.
Los planes deberán incluir medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad efectiva. Las empresas de entre 50 y 250 trabajadores dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del decreto, para hacer voluntariamente el plan de igualdad, que será obligatorio cuando se cumpla ese plazo. Se crea un registro de planes de igualdad de las empresas dependiente de la Dirección General de Trabajo, en tanto que las comunidades autónomas crearán el suyo.