HUELGAS
Muchos viajeros se encuentran con problemas a la hora de coger un vuelo o tren y sufren retrasos o cancelaciones de última hora. Ante estos casos, la ley respalda al pasajero y pone a sus disposición distintos mecanismos para reclamar. Te contamos todo lo que tienes que saber para presentar una reclamación y qué te corresponde según tu caso.
La huelga del personal de tierra de Iberia ha provocado la cancelación de numerosos vuelos y se han vivido retrasos de muchas horas. También Renfe ha cancelado más de 300 trenes AVE y de larga distancia.
Qué reclamar si eres uno de los afectados de la huelga de Renfe
Para aquellos que quieran pedir reclamaciones por la cancelación o retraso de su tren, la OCU recuerda que "en caso de cancelación del viaje en tren, según se establece en el Reglamento de sector ferroviario, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio".
Pero si la cancelación se produce en los 48 horas previas al inicio del viaje la normativa establece que "la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio".
-Estas son las compensaciones económicas y tangibles que puedes obtener por la cancelación o retraso de un vuelo
Los pasajeros tienen derecho a compensaciones como asistencia, reembolso del coste íntegro del billete o un transporte alternativo además de comida, bebida y sistemas para comunicarse.
En cuanto a las compensaciones económicas, estas pueden variar según la distancia del vuelo o las condiciones:
- Si el vuelo es cancelado, los pasajeros tienen derecho a la devolución automática del importe íntegro del billete si esta se ha notificado con menos de siete días de antelación. En caso de que la compañía ofrezca otro vuelo que salga con un máximo de una hora de antelación respeto a la llegada de la hora prevista y llegue al destino con menos de dos horas de retraso, no habría compensación económica.
- En el caso de que la cancelación se haga entre 14 y 7 días antes sobre la hora de salida prevista, el pasajero puede reclamar una indemnización si no se le ofrece un transporte alternativo.
- Las compensaciones automáticas son de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para vuelos de entre 1.500 o 3.000 km y de 600 en trayectos de más de 3.500. Estas compensaciones se reducen a la mitad si el pasajero acepta viajar en otro vuelo con un retraso de dos, tres o cuatro horas.
- En el caso de los retrasos, si estos superan las dos horas, los pasajeros tienen derecho a comida, refrescos, dos comunicaciones, alojamiento si es necesario pernoctar, traslados entre el aeropuerto y el hotel e incluso una indemnización.
- Si el retraso supera las cinco horas, la compañía tiene que permitir a los viajeros que elijan si quieren realizar el viaje o si quieren la devolución del importe del billete.