Declaración de la Renta 2020
Declaración de la Renta 2020
La campaña de la Declaración de la Renta 2020 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) comienza el próximo 7 de abril, justo después de Semana Santa, y se prolongará hasta el 30 de junio, sin embargo hay que tener en cuenta un aspecto fundamental, y es que no todos los ingresos y ganancias patrimoniales tributan en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ahora bien, en el artículo 7 de la Ley de IRPF se recogen una serie de rentas que están exentas de este tributo en función del tipo de ingreso que percibe cada contribuyente. Conocerlas ayudará a ahorrar y a saber cuánto estás, o no, obligado a presentar en la declaración de la renta 2020-2021.
Ingresos exentos de tributar en el IRPF
-Prestaciones y pensiones concedidas por actos de terrorismo.
-Indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
-Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
-Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan.
-Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
-Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
-Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
-Becas.
-Anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas.
-Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por Hacienda y premios Princesa de Asturias.
-Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.
-Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
-Planes de Ahorro a largo plazo.
-Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones y indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
-Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
-Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
-Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
-Planes individuales de ahorro sistemático.
-Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
-Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
-Renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
-Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Ganancias o pérdidas patrimoniales exentas de tributar en el IRPF
Una ganancia o pérdida patrimonial es una variación en el patrimonio personal del contribuyente que se produce, por ejemplo, al vender o adquirir un inmueble, por lo que desde la AEAT también indican una serie de ganancias patrimoniales que están exentas del IRPF:
-Entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF.
-Dación en pago de la vivienda habitual.
-Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles.
-Exención para acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013.
-Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
-Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
-Ganancias exentas por reinversión.