OTROS GASTOS SÍ PUEDEN RECLAMARSE
La decisión adoptada por el Tribunal Supremo, que mantiene que el cliente debe asumir el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas y no el banco, deja de momento sin posibilidad de recuperar el importe abonado por este concepto a 1,5 millones de hipotecados. Una sentencia fechada el pasado 16 de octubre por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectificaba la doctrina anterior y atribuía al banco el pago de esta tasa, provocaba una enorme controversia pero abría para un millón y medio de hipotecados la posibilidad de recuperarlo.
De haberse mantenido que era la banca la que debía hacerse cargo de la tasa, las comunidades autónomas, que son las que lo han recaudado porque se trata de un impuesto transferido, técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) cifraron en 3.631 millones de euros el importe abonado por 1,5 millones de contribuyentes en los últimos cuatro años, que es el período no prescrito. Gestha detalla que las hipotecas firmadas entre octubre de 2014 y julio de 2018 son las que no han prescrito desde el punto de vista fiscal, y por tanto aquellas en las hubiera sido posible el recurso ante las haciendas autonómicas por el pago de este impuesto.
Pese a la decisión adoptada por el alto tribunal, los hipotecados sí pueden reclamar otros gastos inherentes a la firma de una hipoteca, como la notaría, el registro de la propiedad, la gestoría o la tasación. Para ello habrá que localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble y gestoría. Entre julio de 2014 y julio de este año, último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se firmaron en España cerca de 1,5 millones de préstamos hipotecarios para la compra de todo tipo de fincas, por un importe de unos 190.000 millones de euros.