Coronavirus
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que precisa qué sectores de actividad podrán solicitar moratorias del pago de cotizaciones sociales de hasta seis meses sin el cobro de intereses.
La moratoria en el pago de cuotas afecta a 12 sectores.
Plazos para solicitar moratoria
Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020.
Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020.
Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Plazos para los autónomos
Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020.
Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020.
Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
La concesión de la moratoria se comunicará por la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
En el caso de las empresas, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
En lo que concierne a los autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.