Coronavirus

¿Qué negocios pueden aplazar sus pagos a la Seguridad Social por el coronavirus?

El gobierno ya ha publicado cuáles serán las empresas que podrán aplazar durante seis meses el pago de sus cuotas a la seguridad social. Doce sectores podrán demorar sus cuotas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que precisa qué sectores de actividad podrán solicitar moratorias del pago de cotizaciones sociales de hasta seis meses sin el cobro de intereses.

La moratoria en el pago de cuotas afecta a 12 sectores.

  • cultivos perennes
  • cultivos no perennes
  • actividades de impresión y artes gráficas
  • Fabricación de carpintería metálica
  • Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire condicionado
  • Instalación de carpintería
  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • Agencias de publicidad
  • Actividades odontológicas
  • Peluquería y otros tratamientos de belleza

Plazos para solicitar moratoria

Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020.

Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020.

Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Plazos para los autónomos

Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020.

Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020.

Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

La concesión de la moratoria se comunicará por la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedi­mientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

En el caso de las empresas, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuo­tas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

En lo que concierne a los autónomos, las cuotas correspon­dientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

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