DANA
En el caso de que exista una alerta roja en nuestro municipio, hay quienes se preguntan si pueden o no acudir al trabajo. Hablamos con un abogado para que nos aclare las dudas.
Prudencia, prudencia y prudencia. Este es el llamamiento que han hecho todas las autoridades desde que hace 15 días una feroz DANA barrió 69 localidades de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, a veces ese compromiso de no asumir riesgos choca con las responsabilidades.
La AEMET publica sus previsiones meteorológicas con varios días de anticipación y las actualiza de manera constante, pero una cosa es que te digan que hay riesgo de lluvias torrenciales y que tú tengas que seguir cumpliendo con tus obligaciones cotidianas. Por ejemplo, ¿con una alerta roja tengo que ir a trabajar?
Este miércoles la amenaza de una nueva e intensa DANA volvía a agitar la actualidad. Se han suspendido clases, se ha evacuado a gente, se han tomado diferentes medidas para evitar una tragedia como la de Valencia. La propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, usaba sus redes sociales para recordar que "ante avisos de Alerta Rojas se puede NO acudir al puesto de trabajo". Un derecho que dice la vicepresidenta está recogido en Real Decreto Ley (RDL) 4/2023.
Pero ¿es así de fácil? ¿activan la alerta roja y puedo decidir unilateralmente no ir a trabajar? ¿Y si luego la alerta no era para tanto? Consultamos estas dudas con Álvaro San Martín, abogado laboralista.
Según el texto aprobado con alerta roja o naranja no hay que correr riesgos, y con carácter general el trabajador puede no ir a trabajar. No nos pueden obligar a ir ni tampoco descontarnos el día. Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato Inspectores de Trabajo apunta: "Sería un día retribuido, no les pueden sancionar, despedir ni descontar ese día que el trabajador no ha ido al trabajo".
El decreto 4/2023 recoge que en el supuesto en el que la Aemet o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas, resultará "obligatoria" la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Y, ¿qué ocurre si te despiden? San Martín nos explica que si tu estás "protegiendo un derecho constitucional que es el derecho a tu salud puede considerarse un despido nulo". Si el trabajador ya está en la oficina cuando se activan las alertas tiene derecho a abandonar y a interrumpir su puesto de trabajo.
Hay una excepción que son los trabajadores esenciales. Aunque el ministerio no especifica quiénes pertenecen a esa categoría, pero podemos citar algunos como:
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com