Trabajo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha actuado en consecuencia y ha declarado el despido improcedente, sin embargo, no se le dará indemnización.
En general, ser despedido del lugar de trabajo nunca es plato de buen gusto, pero menos lo es cuando se realiza justo después de haber presentado una baja médica. Esto es lo que le pasó a un hombre de A Coruña (Galicia): el trabajador presentó una baja médica por WhatsApp el día 9 de enero a las 11:09 horas y ese mismo día a las 11:49 horas, se le comunicó el fin de su contrato "por razones disciplinarias".
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha sido el encargado de llevar el caso y, finalmente, ha declarado improcedente el despido del camarero, según ha indicado 'La Voz de Galicia'. Un despido improcedente hace referencia a los casos donde en la decisión del despido no se hace un preaviso y no hay una carta de despido) o no se acredita el incumplimiento por parte del trabajador.
En primera instancia le dieron la razón, sin embargo, el excamarero, que ha conseguido que se le admita el despido improcedente, también pidió una indemnización como victima de una represalia y el Tribunal solo le concedió un resarcimiento de 480 euros.
Esta negativa se debe principalmente a que, el Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña, entiende que el despido no es una represalia por parte de la empresa de hostelería, sino por otros motivos que se especifican en la sentencia. De hecho, el Tribunal sostiene que el negocio ya llevaba tiempo sopesando la posibilidad de despedirlo y ya le habían avisado.
En la sentencia emitida por el órgano de justicia expuesta por el medio anteriormente mencionado, se explica lo siguiente: "En la carta de despido, la sociedad le recuerda que la decisión se fundamenta en que su cese se acordó el día de Nochebuena". En la carta de despido ponía: "En aquella jornada (el 24 de diciembre), el horario de cierre del local quedaba fijado para las 20:00 horas y así se había comunicado por redes sociales al público. Ese día y pese a tener conocimiento directo de dicho horario, al igual que lo tenían el resto del personal de la empresa, usted ha comunicado a los clientes del local, de manera unilateral, que el horario de cierre eran las 19:00 horas, con la intención de poder abandonar su puesto de trabajo antes de su hora de salida. Su conducta ha provocado un grave daño económico y ha afectado gravemente a la imagen y crédito de la empresa".
Además, en la carta de despido la empres añade que "en los últimos días se ha tenido conocimiento de que en varias ocasiones usted ha transmitido información a los clientes de manera errónea, a la hora de realizar reservas y pedidos". "A mayor abundamiento y también en reiteradas ocasiones, usted no quiere asumir las tareas que le han sido encomendadas, ni los roles de su puesto de trabajo, que le han sido comunicados a través del manual correspondiente. Incluso ha protagonizado varias disputas con su superior, cuando le ha recriminado su conducta de desobediencia a las instrucciones dadas, provocando con su actitud, un mal ambiente laboral, además de afectar de forma muy gravosa a la imagen y crédito de la empresa. Pese a haber sido requerido para que cesara su conducta, usted ha hecho caso omiso, persistiendo en la misma, lo que provoca que la empresa haya tomado la decisión que aquí se le comunica".
Es por esto que, a pesar de haberse declarado despido improcedente, al excamarero no se le otorga la indemnización que había reclamado.