Medidas coronavirus

Se podrán rescatar los planes de pensiones y se amplía la moratoria de hipotecas a viviendas para alquiler y locales por el coronavirus

El nuevo decreto de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas del coronavirus amplía lo aprobado en el anterior a otras situaciones con problemas de financiación. Los colectivos que las sufran también podrán beneficiarse de la moratoria en los préstamos de locales para la actividad profesional y en los de viviendas alquiladas.

El Gobierno ha decidido extender la moratoria en el pago de las hipotecas de familias vulnerables y colectivos con ingresos seriamente mermados por el Covid-19 a otro tipo de financiación, incluidos los créditos al consumo y los préstamos para adquirir locales, y permitirá además sacar el dinero de los fondos de pensiones de manera excepcional. Son algunas de las medidas incluidas en el borrador del Real Decreto-Ley. En la rueda de prensa posterior, el Gobierno solo detalló que la moratoria se extendía a autónomos y a determinados propietarios de viviendas que sufriesen problemas en el cobro de su alquiler.

La posibilidad de abrir excepcionalmente una ventana para disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones ya se había aprobado en crisis anteriores para situaciones de paro sobrevenido. En esta ocasión se abre la opción de ordenar reembolsos, con carácter excepcional, a aquellos partícipes que sufran situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Lo que no se había acordado nunca antes eran las moratorias en los pagos de créditos y menos con una amplitud tal como la que regula el último Real Decreto-Ley. El Gobierno aprobó el pasado día 17 una moratoria durante un mes en el pago de hipotecas para la compra de primera vivienda en caso de hogares vulnerables y a trabajadores y empresarios que sufran en sus ingresos domésticos la crisis del coronavirus o vean que la cuota del préstamo y sus gastos básicos devora más del 35% de los ingresos de la unidad familiar.

La nueva norma es más garantista al establecer que las cuotas suspendidas “no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión” y es mucho más amplia porque extiende el alivio económico prácticamente a cualquier deuda para las personas más necesitadas, según figura en un borrador del Real Decreto-Ley. En su texto justifica la medida para “asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero” y en la práctica lo que hace es extender el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo. En el caso de las hipotecas será de aplicación además no solamente a la vivienda habitual, sino también a préstamos concedidos para comprar los locales o inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que den el perfil para acogerse a la congelación de su cuota.

También podrán acordarse moratorias en hipotecas sobre viviendas distintas a la habitual y que se encuentren alquiladas, cuando su dueño haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo. Para poder acceder a la congelación o suspensión de las cuotas de amortización el Gobierno había definido el perfil de los potenciales beneficiarios en el Real Decreto-Ley del pasado 17 de marzo, en algunos casos con situaciones de vulnerabilidad ya preexistentes y en otros que vean muy mermados sus ingresos por el Covid-19.

Condiciones

En el caso de las familias su nivel de dificultad se mide en función de distintas variables, siendo una de ellas que los ingresos del hogar neto no superen, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem) y que se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo, o 0,15 veces en caso de familia monoparental. También podrán beneficiarse de la medida aquellas familias donde alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral también, siempre que sus ingresos sean cuatro veces el Iprem. Dicho umbral se incrementará igualmente según los hijos a cargo. Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, accederá también a la moratoria si sus ingresos no superan cinco veces el Iprem. La ley reconoce también en este colectivo a aquellos titulares con una enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. Los últimos dos supuestos de colectivos que podrán acceder al aplazamiento son aquellas personas o familias donde los gastos hipotecarios, más los gastos y suministros básicos, consuma el 35%. Como gastos básicos entiende los asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil. También podrán solicitar la congelación de la cuota familias que sufran una “alteración significativa” de sus circunstancias económicas y a tal efecto entiende cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3. Si los que sufren la situación de vulnerabilidad económica conforme a alguno de esos supuestos son los fiadores y avalistas podrán exigir que el banco agote el patrimonio del deudor principal antes de ejecutarles sus bienes y reclamarles la deuda garantizada.

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