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Impuesto de plusvalía

Plusvalía municipal: estos son los dos cálculos entre los que puede elegir el contribuyente

El nuevo impuesto de la plusvalía municipal ofrece al contribuyente estas dos opciones para calcular qué importe tendría que pagar. El ministerio asegura que respetarán la sentencia del TC.

El Gobierno aprueba hoy, por real decreto, el nuevo impuesto de plusvalía que aseguran desde el ministerio respetará la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló varios aspectos del tributo, aunque aún desconocemos cómo afectará en la práctica a los contribuyentes.

El nuevo gravamen al que se tendrá que hacer frente se presenta en dos modalidades, pero para entender bien todo este follón montado a cuenta de la plusvalía vamos a empezar explicando todo desde el principio.

El impuesto de la plusvalía se aplica sobre el beneficio que se obtiene en una casa cuando se vende, se dona o se hereda. Se trata de un tributo municipal que grava la revalorización de los inmuebles con base en una metodología que el TC ha considerado inconstitucional. Para que nos hagamos una idea de las cifras de las que se está hablando apuntamos que en 2019, año pre-pandemia, los ayuntamientos recaudaron 2.500 millones de euros por este impuesto.

Hasta ahora cuando un usuario compraba una casa por 220.000 euros y posteriormente se vendía por 250.000 se pagaba la plusvalía sobre esos 30.000 euros de ganancia, pero también ocurría que en ocasiones el día de la venta el precio del inmueble era el mismo o incluso inferior al de compra y el impuesto se seguía pagando igual.

El TC anuló varios aspectos del tributo , que se pagaba cuando alguien vendía, donaba o heredaba una vivienda, en virtud de los cuales siempre había que pagarlo, con independencia de si se había producido un verdadero incremento de valor y la cuota pudiera resultar excesiva. El Ejecutivo asegura que con el nuevo tributo quedará "garantizado que nadie que haga una venta a pérdidas lo tendrá que pagar".

Este nuevo impuesto entrará en vigor justo con su publicación y los Ayuntamientos tendrán un plazo de 6 meses para la adaptación de las ordenanzas a su marco legal. Hacienda pone ahora sobre la mesa dos opciones para que el contribuyente elija la que quiere que se le aplique:

  • El mecanismo objetivo: la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos.

    Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Isabel Rodríguez matizó que los coeficientes que se aplicarán se irán regulando cada año "por ejemplo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se irán teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario". Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.

  • El mecanismo real pasa por calcular la diferencia entre el valor de compra y el de venta y si la casa en cuestión cuesta ahora menos no se pagaría.

Se gravan las operaciones de menos de un año

Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.

¿Pagará más o menos el contribuyente?

Ignacio Ruiz Jarabo, no ha querido vaticinar si con esta doble fórmula el contribuyente pagará menos o más ya que "depende" dice el exdirector de la Agencia Tributaria que añade: "Vamos a ver cuáles son los valores que finalmente salen en la opción de la estimada por los Ayuntamientos".

Jarabo destaca de este caos por una parte "el atormentado sentido de Estado del TC que tras declarar que una norma es contraria a la Constitución ha dicho 'que a lo hecho pecho' y que todo lo que nos han detraído, con una norma contraria a la Constitución se va a mantener en las arcas del Estado. Y por otra parte la "inusitada rapidez con la que el ministerio de Hacienda resuelve un problema cuando los ciudadanos hubiéramos deseado que tardara más tiempo. "Lo habitual es que cuando los ciudadanos queremos que nos resuelvan rápidamente un tema el ministerio se retrasa y, sin embargo, cuando queremos que se retrase resulta que lo hace de manera acelerada".

Los dos objetivos que persigue el Ejecutivo

La ministra portavoz ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta es "una muy buena noticia para los Ayuntamientos de España, pero también para el conjunto de la ciudadanía" y ha asegurado que con ella se pretende conseguir dos objetivos: "El primero de ellos es evitar que los Ayuntamientos vayan a recortar sus servicios porque tengan garantizada su financiación de este tributo y, por tanto, puedan seguir prestando los servicios básicos que prestan a sus vecinos y vecinas. Y, en segundo lugar, que los ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando no le corresponden, es decir, cuando se ha generado una compraventa que no ha generado beneficios no tendrá que pagar este impuesto", ha zanjado Isabel Rodríguez.

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