Paga extra de verano
La paga extra de navidad y de verano es un pago extraordinario que no corresponde a los salarios normales, sino que es adicional a los mismos. Generalmente, se suelen recibir en julio y en diciembre. Por eso se llaman de verano y de navidad, respectivamente. ¿Cuándo se cobra?
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir "dos gratificaciones extraordinarias al año", según contempla el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Una de ellas, la percibirán en Navidad y la otra "en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores". Normalmente, la segunda paga extra suele realizarse en verano. Así, con la llegada de esta estación, muchos empleados están a punto de recibirla.
Estas pagas no cotizan por sí mismas, ya que cada empleado realiza unas aportaciones a la Seguridad Social todos los meses en base al salario mensual prorrateado. Esto quiere decir que la entidad deduce los conceptos de contingencias comunes, desempleo y formación profesional como si el salario tuviera las pagas extra prorrateadas, lo que equivaldría a haber cotizado por ellas cada mes.
En cambio, a las pagas extraordinarias sí se les retiene por el (IRPF). Este tributo también se deduce cada mes, pero de manera diferente, ya que es un porcentaje de la nómina efectiva de dicho mes, sin tener en cuenta el salario prorrateado. De esta forma, cuando el trabajador recibe una paga extra sólo tendrá que descontar el IRPF, ya que las aportaciones a la Seguridad Social habrán sido abonadas previamente.
La paga extra de verano es la más esperada del año. Las vacaciones estivales son muy ansiadas por todos los trabajadores y para muchos este sueldo extra les ayuda a permitirse estancias más largas y mejores.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el abono de la primera paga extraordinaria debe hacerse en Navidad y el segundo queda libre de elección. Por lo general, este ingreso se realiza antes de las vacaciones de verano.