FAMILIA DE ORIGEN ARGELINO
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, con sede en Ginebra, ha dictaminado que un desahucio practicado en España contra una familia de origen argelino con hijos menores constituyó una violación de su derecho a una vivienda adecuada, e insta a España a tomar las medidas necesarias para ayudar a esta familia a obtener una vivienda, a otorgarle una compensación económica por la violación de sus derechos y a formular un plan integral para garantizar el acceso a una vivienda adecuada para personas con bajos recursos.
"El Comité considera que, en ausencia de argumentos razonables del Estado parte con relación a todas las medidas tomadas hasta el máximo de sus recursos disponibles, el desalojo de los autores, sin que les fuera garantizada una vivienda alternativa por las autoridades del Estado parte en su conjunto, incluidas las autoridades regionales de Madrid, constituyó una violación de su derecho a la vivienda adecuada", subraya el dictamen.
Los expertos independientes del Comité emitieron su dictamen después de examinar la denuncia presentada por una pareja que fue desahuciada por orden judicial en Madrid en 2013, conjuntamente con sus hijos de uno y tres años de edad.
En 2012, la pareja dejó de percibir el subsidio de desempleo y no pudo pagar la renta mensual de alquiler. El 3 de octubre de 2013, fueron desalojados y el Servicio Municipal de Emergencia-SAMUR dio albergue temporal a la familia, donde permanecieron 10 días hasta que las autoridades les invitaron a abandonarlo. Después de ese período, durmieron en el automóvil durante cuatro días hasta que pudieron trasladarse al lugar de un conocido que les ofreció alojamiento durante varias semanas.
En su dictamen, el Comité determina que, aunque la orden judicial de desahucio era legal, las autoridades no habían tomado todas las medidas necesarias para proporcionar a la familia una vivienda alternativa. "Los Estados deben garantizar que los desahucios no den lugar a situaciones en las que los afectados se queden sin un techo", ha señalado el miembro del Comité Rodrigo Uprimny, al tiempo que ha precisado que a través de su decisión reafirman "que todas las personas, incluidas aquellas que viven en régimen de arriendo, tienen el derecho a una vivienda".
En este sentido, ha subrayado que los Estados tienen "la obligación, hasta el máximo de sus recursos disponibles" de "proveer una vivienda alternativa a las personas objeto de desahucio que se encuentren en una situación de penuria". Ante esta situación, el Comité ha determinado que España debe formular y aplicar un plan integral, en coordinación con las comunidades autónomas, que garantice el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos.
También recomienda adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos sólo se ejecuten después de que haya habido una consulta efectiva con estas personas y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y otras personas en situación de vulnerabilidad.
"Este caso muestra hasta qué punto las fallas institucionales, como una alta tasa de desempleo, la falta de políticas sociales adecuadas y una insuficiente coordinación entre los organismos públicos competentes, están en la raíz de violaciones a los derechos humanos. Los Estados deben respetar sus obligaciones internacionales y enfrentar urgentemente esas fallas", ha zanjado la presidenta del Comité, Virginia Bras. El Comité consideró el caso en virtud del Protocolo Facultativo del PIDESC, el cual reconoce la autoridad del Comité para examinar denuncias individuales.