Coronavirus

El BOE mantiene que los okupas puedan empadronarse para acceder a las ayudas por el coronavirus

Las normas para acceder a las ayudas a las familias afectadas por la crisis del coronavirus establecen que deben estar incluidas en el padrón municipal del ayuntamiento donde vivan, sea cual sea su circunstancia. Desde 2015 estas instrucciones permiten que se apunten los que estén ocupando una vivienda o cualquier otro tipo de alojamiento, por ejemplo las infraviviendas.

Los okupas de viviendas o los que vivan en viviendas ilegales pueden darse de alta en el padrón municipal para poder acceder a las ayudas establecidas para paliar la situación de crisis por el coronavirus, entre ellas el anunciado ingreso mínimo vital. Se mantiene la instrucción introducida en 2015.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con las instrucciones a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. En el artículo 3.3, dice que "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".

Añade que "la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".

Las instrucciones del BOE para la inscripción en el padrón municipal | A3N

Desde 2015

En 2015 ya se incluyeron estas especificaciones en las instrucciones técnicas a los municipios sobre gestionar el padrón municipal. Se trataba de que así constaran todos los que efectivamente vivían en ese término municipal. Es una obligación del ayuntamiento incluir en el padrón municipal a todas las personas, también las sin hogar, puesto que es la única forma de que tengan acceso a las ayudas de las Administraciones Públicas. Algunos ayuntamientos, haciendo oídos sordos, han preferido considerar transeuntes a los que no tenían un domicilio legal.

El texto de 2015 que ya incluía estas especificaciones | BOE

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