TRAS UNA SENTENCIA DE UN JUZGADO DE MADRID

Las ocho cláusulas "abusivas" que Ryanair tiene que dejar de exigir

Una sentencia de un juzgado de Madrid considera ocho de las condiciones que Ryanair exige para sus billetes "abusivas" y pide el cese "de su difusión". La OCU denunció ya en 2011 a la aerolínea.

Una sentencia, aún recurrible, ha declarado nulas por "abusivas" ocho cláusulas que establece Ryanair entre sus condiciones. En el fallo estas exigencias de la aerolínea se consideran "desproporcionadas", por lo que la compañía deberá "cesar" en su uso.

Aunque la aerolínea de bajo coste vende sus billetes por internet, dentro de sus condiciones generales exige que los pasajeros impriman la tarjeta de embarque como máximo cuatro horas antes del cierre de puertas. Si este documento no se presenta en papel la aerolínea penaliza a sus pasajeros con un cobro de 40 euros.

Esta práctica fue denunciada por la OCU ya que advierte de que en muchas ocasiones los 40 euros suponían una cantidad superior a la del precio del billete. En 2011, la OCU demandó a Ryanair, la aerolínea que mayor número de reclamaciones de los pasajeros acumula, y a otras compañías, Iberia, Spanair y Vueling, por introducir en sus contratos cláusulas abusivas en perjuicio de los pasajeros.

Ryanair también se reserva para ella el derecho de admitir o no a un pasajero y a su equipaje, con el único requisito de haberlo comunicado anteriormente. La sentencia del 22 de octubre también declara nula esta actuación.

En los billetes impresos de esta compañía, así como en sus mails de confirmación, se avisa de que los pasajeros están obligados a presentar en el mostrador documentación, no sólo en regla si no conforme con los reglamentos internos de Ryanair. Esta medida viene precedida de varias polémicas ya que no es la primera vez que la low cost no permite el embarque de un niño por no tener pasaporte o DNI, y es que según la legislación vigente en España ninguno de esos dos documentos es obligatorio para viajar por terrirtorio nacional hasta los 14 años.

Hasta ahora Ryanair exige a los pasajeros que presenten sus reclamaciones en Irlanda, país de la sede central de la compañía. Con la sentencia que acabamos de conocer esta es otra de las cláusulas que pierden efecto.

Ryanair también establece dentro de sus condiciones qué cosas no se pueden llevar en el equipaje facturado. Así pues dentro de la maleta facturada no se podrán llevar: llaves, dinero, ordenadores, cámaras, gafas, lentes de contacto o pasaportes y otros documentos. Con este fallo del Juzgado número 6 de Madrid esta se considera otra cláusula "abusiva" por lo que también se anula.

Asimismo, la sentencia declara nula la condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como se llegue al destino.

Finalmente, la 'low cost' tendrá que retirar la condición que permite la modificación de los horarios entre la fecha de la reserva y del viaje sin indicar los motivos válidos y sin permitirle al consumidor la posibilidad de resolver el contrato.

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