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Despido

Llamar "rata cochina", "enano" y "cerdo" a tu jefe en un grupo de WhatsApp no es motivo de despido

El Tribunal cree que Whatsapp es un canal "cerrado" y que los trabajadores tienen derecho a desahogarse en mitad de un conflicto laboral.

Equipo de trabajoGobierno de Canarias / Europa Press (archivo)

En el entorno laboral, las pausas para el desayuno o para estirar las piernas son momentos comunes para que los empleados se desahoguen, en ocasiones hablando mal de sus jefes. Pero, si estas conversaciones privadas llegan a oídos de sus superiores, ¿Pueden despedir a los trabajadores por ello? Un tribunal ha dictaminado que no.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha publicado una sentencia que aborda esta cuestión, aclarando que los trabajadores pueden criticar a sus superiores en conversaciones privadas sin temor a represalias laborales. El fallo, publicado en el medio La Ley, se centra en un caso que examina la libertad de expresión de los empleados dentro del ámbito laboral.

El caso en cuestión, publicado recientemente, involucra a un grupo de siete trabajadoras de una autoescuela que, enfrentadas a un conflicto con la dirección, crearon un grupo de Whatsapp para discutir la situación. Las trabajadoras, auxiliares administrativas, solicitaron poder tomar vacaciones en dos días festivos, solicitud que la empresa rechazó. Esto dio lugar a una serie de correos en los que ambas partes se reprochaban mutuamente.

Insultos como "perro judío" o "rata cochina"

En su grupo de Whatsapp, las trabajadoras utilizaron términos insultantes para referirse a la dirección, empleando expresiones como "perro judío", "rata cochina", "ruin", "ridículo", "hijo de la gran...", "subnormal", "se mete droga", "enano", "cerdo", "retrasado", "ladrones", "pelo muerto", "mafioso", "está pasado de peso" y "maltratador psicológico".

También se incluyeron insultos hacia la pareja del jefe. Cuando una de las trabajadoras filtró el contenido del chat, la empresa decidió despedir a las siete empleadas, argumentando que la confianza laboral había sido irremediablemente dañada.

No obstante, el tribunal balear determinó que un grupo de Whatsapp constituye un canal "cerrado" y que en un contexto de conflicto laboral, es comprensible que se emitan expresiones fuertes. La Sala subrayó que, por muy ofensivas que sean, estas expresiones no pueden ser castigadas laboralmente, ya que no estaban dirigidas al jefe sino a los compañeros.

El tribunal también rectificó el criterio del juez inicial, que había aceptado como prueba el volcado de los mensajes del móvil de las afectadas. Además, sobre la trabajadora que filtró el contenido del chat, la Sala concluyó que "el hecho de que fuera participante de dicho grupo no la legitimaba para transmitir íntegro el contenido de las conversaciones".

Esta sentencia establece un precedente importante en cuanto a la libertad de expresión en el trabajo, destacando que las críticas y ofensas hacia los superiores realizadas en conversaciones privadas entre compañeros están protegidas por el derecho a la intimidad.

Sentencias anteriores

Hace unos meses, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció que despedir a un trabajador por criticar la gestión de sus directivos es ilegal si los comentarios son duros pero respetuosos, se dan en un contexto laboral y no dañan la reputación del negocio.

El fallo trae causa del despido de un ingeniero informático en Turquía, quien fue cesado tras enviar un correo al departamento de recursos humanos, con copia al director adjunto, titulado 'Jeff Bezos contra H.K.' (refiriéndose este último al empresario de forma anónima).

En el correo, el trabajador hacía una comparativa entre el currículum de Bezos, presidente de Amazon, y el de su propio jefe, atribuyéndole una serie de decisiones erróneas que, según su opinión, habían afectado negativamente el ambiente de la compañía.

La resolución de la Corte, unánime, aclara que criticar la gestión de los superiores, incluso con retranca y sorna, no puede ser motivo de despido ni considerarse indisciplina, ya que, aunque mordaces e incluso crueles, los comentarios son constructivos y no constituyen descalificaciones personales. Las críticas de un trabajador hacia su empresa se encuadran dentro de los límites de la libertad de expresión y, por lo tanto, merecen la máxima protección legal, concluyen los magistrados.

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