Accidente laboral
La mujer llevaba teletrabajando desde la pandemia del coronavirus. Su trabajo consistía en estar sentada delante de un ordenador.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada teleoperadora al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.
La mujer llevaba teletrabajando desde la pandemia del coronavirus. Su trabajo consistía en estar sentada delante de un ordenador. El juez considera probado y como accidente laboral que el 8 de marzo de 2022, la mujer acudiera al baño de su domicilio y, al salir para continuar con el trabajo, tropezara en el pasillo cayéndose al suelo y sufriendo un traumatismo en el codo y en el costado derecho.
La mutua alegaba que, al no haberse producido el accidente estando sentada delante del ordenador de su domicilio, no cabía hablar de "lugar de trabajo". Por ello, explican que no estaba protegida por la normativa.
Sin embargo, el juez apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal. Pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
La sentencia indica que "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".
"La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal", se indica en la sentencia.
Concluyen asegurando que "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".
La sentencia no es firme y contra la misma cabe un recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).