A RAÍZ DE UN CASO BRITÁNICO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles en una sentencia la prohibición de comercializar cosméticos en la Unión Europea testados en animales fuera de la Unión para probar su seguridad para venderlos en el mercado comunitario.
La UE vetó la comercialización de cosméticos ensayados en animales en marzo de 2013, aunque la Federación Europea de Ingredientes de Cosmética que representa a la patronal del sector, alegó ante la justicia británica que no se infringe la normativa europea cuando los ensayos en animales se llevan a cabo para cumplir la legislación de un tercer país, una cuestión que los tribunales británicos han pedido que aclare el tribunal europeo.
La patronal europea del sector de cosmética acudió a los tribunales británicos para saber en última instancia si tres de sus miembros incurrirían en sanciones penales si comercializaban en Reino Unido cosméticos testados en animales fuera de la Unión para venderlos en Japón y China.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal europeo concluye que se puede prohibir la comercialización de productos cosméticos testados en animales fuera de la Unión para comercializarlos en terceros países si los resultados de los ensayos se utilizan para probar su seguridad para venderlos en el mercado europeo.
El TUE recuerda que no se pueden comercializar cosméticos en la Unión probados en animales y ha dejado claro que el derecho europeo no establece distinción alguna respecto al lugar en el que se ha realizado el ensayo con animales, al tiempo que promueve métodos alternativos para garantizar la seguridad de los productos. Eso sí, precisa que la comercialización sólo puede prohibirse si los ensayos en animales se han realizado después de las fechas límite para la eliminación progresiva de los diferentes ensayos.