POR FRAUDE Y BLANQUEO
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado hoy hacerse cargo de la investigación al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato por fraude fiscal y blanqueo, con lo que esta investigación se separa del caso Bankia, según consta en el auto.
De este modo, el caso Rato permanece en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid y no se acumula al caso Bankia, ya que Andreu rechaza la inhibición de este juzgado y considera que los delitos que se le imputan -fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales- no deben ser investigados en la Audiencia Nacional. En su escrito, Andreu alega que para que la Audiencia Nacional fuera competente el delito tenía que haberse producido en el extranjero.
Para que la Audiencia Nacional se pudiera hacer cargo de la investigación, los dos delitos subyacentes o previos al blanqueo -corrupción entre particulares y delitos fiscales- tendrían que haber tenido una "grave repercusión en la economía nacional", algo que tampoco se da en el presente caso. Por lo que respecta al blanqueo de capitales, tampoco es competencia de la audiencia Nacional pues no se ha cometido "ni total ni parcialmente en el extranjero".
El titular del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, solicitó el pasado 6 de agosto, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que el caso de blanqueo pasara a la Audiencia Nacional, ante los indicios de que Rato pudo blanquear dinero en el exterior.
Pero Andreu concluye que fue en Madrid donde se llevó a cabo toda la actividad criminal, "donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas".
La única actividad delictiva que Andreu reconoce que se realizó en el extranjero fue la inversión final de los fondos a un negocio de hostelería en Berlín.
Además, el magistrado alega que un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala Segunda del Tribunal estableció ya en 2005 el llamado "principio de la ubicuidad", según el cual en casos como este, el juez competente será, en principio, "el que primero haya iniciado las actuaciones procesales", que en este caso es el juzgado 31 de Madrid.