Hacienda
Hacienda reconoce un fallo en la tributación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tendrán que devolver lo que los afectados hayan tributado de más.
La Agencia Tributaria ha reconocido un error en el IRPF que afecta a las todos los trabajadores que cotizaron la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978, lo que implica la devolución del importe de las personas que han tributado de más.
El pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre el IRPF y los mutualistas, en el que se cambia el criterio de la Agencia Tributaria y reconoce el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100%, a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca hasta el 31 de diciembre de 1966. Del 25% podrán disfrutar los que cotizaron entre enero de 1967 y 31 de diciembre de 1978.
Según los abogados de Vento Abogados, esta sentencia se extiende al resto de mutualidades con las mismas características, entre las que se encuentran profesionales de la siderurgia, pesca, artilleros o construcción, lo que no la hace exclusiva de la Mutualidad Laboral de la Banca.
Aquellos trabajadores que estén percibiendo la pensión por jubilación y cotizaran en una Mutualidad Laboral antes de 1978 podrían aprovecharse de ello y recibir una devolución del IRPF por parte de Hacienda, que en algunos casos podría alcanzar los 4.000€.
La cantidad de dinero a percibir depende de varios factores, como son el tiempo de cotización de la mutua laboral y la vida laboral de cada uno de los pensionistas.
Para poder llevar a cabo la reclamación será necesario que los pensionistas presenten una rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos, o lo que es lo mismo, las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años. Los que son a partir del cuatro año, ya han prescrito.
También hay que presentar la documentación necesaria con la que poder justificar esta reclamación, entre las que se incluyen:
En caso de que la persona afectada esté fallecida, sus herederos podrían bonificarse de esta sentencia, siempre y cuando se cumpla el requisito de los cuatro últimos ejercicios de la declaración de la renta no hayan prescrito.