REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL
Este lunes arranca el primer día laborable en el que los trabajadores tendrán la obligatoriedad de fichar al entrar y al salir de su puesto de trabajo. Todas las empresas, sin excepción, estarán obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores.
Las grandes compañías ya tienen sistemas informatizados implantados pero algunas medianas y pequeñas compañías están contabilizando esas horas de la forma más básica, con papel y boli.
Esta modificación en un apartado del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores fue uno de los decretos aprobados en los llamados viernes sociales del Ejecutivo.
Según el Gobierno "la introducción del registro de la jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos trabajadores que sufren abusos en su jornada laboral"
Hace pocos día conocíamos la última encuesta de población activa en la que se reflejaba que en España se hacen cada semana 5,6 millones de horas extra y casi la mitad de ellas, 2,7 millones, no se remuneran.
De momento los inspectores de trabajo serán flexibles según expuso la Ministra de Trabajo en funciones los primeros días la Inspección de Trabajo actuará "con cabeza, con mesura y sentido común" pero si una empresa no tiene el registro de jornada se expone a recibir una sanción grave, con multas que pueden ir de los 626 euros a los 6.250 euros dependiendo del tamaño de la empresa y su facturación.
¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registro de la jornada de los trabajadores?
¿Qué empresas están obligadas a llevar el registro de la jornada de trabajo? Se obliga a todas las empresas, sin excepción. Pero la nueva normativa sólo sienta una base legal y la concreción de las medidas aplicadas en cada empresa deberá ser negociada con los representantes de los trabajadores.
¿Para qué sirve el registro de la jornada laboral? El objetivo es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.
¿Implica que subirán los salarios? En principio no tiene por qué. Su aplicación solo conllevará más salario cuando permita demostrar que se hacen más horas de las pactadas. Pero hay que tener en cuenta, que también puede darse el efecto contrario. Es posible que esta medida suponga un obstáculo para superar el límite de 80 horas extraordinarias anuales que marca el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo hay que realizar el registro de la jornada de trabajo? La nueva regulación no establece una mención a la regulación del tipo de registro técnico a utilizar por las empresas. Ya existen programas que se encargan de ello, y algunos pensados para usuarios que trabajan en movilidad, donde basta una aplicación donde identificarse con el smartphone cuando se inicia la actividad laboral.
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