Joaquín Sabina
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el artista.
El cantante Joaquín Sabina ha perdido su batalla contra Hacienda y tendrá que pagar 2,5 millones de euros. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el artista y confirma la condena establecida por no haber pagado impuestos por los derechos de autor durante tres años.
La Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por el artista contra la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional, que ha confirmado que las liquidaciones eran conforme a derecho. Hace referencia, en concreto, a la liquidación que hizo Hacienda de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 acerca de la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades por una cantidad de 2,5 millones de euros.
El cantante recurrió la resolución del Tribunal económico-administrativo Central de 2019, que también confirmó la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 2017 sobre la reclamación interpuesta por el cantante a liquidación por el IRPF en esos tres ejercicios y contra la sanción que le fue impuesta.
Además, la sentencia de la Audiencia Nacional explicó que Joaquín Sabina era socio mayoritario y administrador solidario de la entidad 'Ultramarinos Finos SL', socio mayoritario de la empresa 'Relatores SL', así como padre de una de las socias de la entidad 'El pan de mis niñas SL'. Señaló también que las cantidades percibidas de la sociedad Ultramarinos Finos SL en los periodos impositivos 2008, 2009 y 2010, como rendimientos de trabajo, eran como contraprestación por los servicios artísticos.
Joaquín Sabina cedió a las otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro. Por esta cesión no recibía ninguna cantidad, según sus declaraciones tributarias. El total de los ingresos de explotación de estas entidades procedía de la explotación de los referidos derechos de autor.
A raíz de la regularización llevada a cabo por Hacienda, se dictaron acuerdos de liquidación a estas tres empresas por su Impuesto sobre Sociedades, considerando que los servicios prestados por el artista a la sociedad eran un gasto relacionado con los ingresos y de esta manera, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad. Además, se ha acordado aumentar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cantante.
Finalmente, el Supremo ha declarado la inadmisión a trámite del recurso que presentó Joaquín Sabina puesto que considera que "no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos" que, de acuerdo a la ley "permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento" de esta Sala.