CONTROL DEL LLAMADO 'TURISMO SANITARIO'

Los inmigrantes irregulares se quedarán sin tarjeta sanitaria el 31 de agosto

El decreto de medidas urgentes que publica el BOE regula la asistencia sanitaria a los extranjeros, tanto de la Unión Europea como extracomunitarios. En el caso de que no estén regularizados como residentes en España sólo serán atendidos en urgencias, por enfermedad grave o accidente y durante el embarazo, parto y postparto, los menores de 18 años.

Así se establece en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, con el objetivo de ahorrar 7.000 millones de euros en la sanidad.

Se modificará la Ley de Extranjería y se exigirá a los extranjeros los mismos requisitos que para los nacionales a la hora de recibir asistencia sanitaria, de tal forma que deberán estar afiliados a la Seguridad Social y pagar sus impuestos en España.

La norma incluye el control del denominado "turismo sanitario", mediante la adaptación de una normativa europea que subsanará un error por el que, según desveló un informe del Tribunal de Cuentas, se dejó de facturar a su país de origen la atención de unos 700.000 ciudadanos europeos, lo que ocasionó un gasto anual de 917 millones de euros.

Además, decreto publicado en el BOE recoge otros aspectos del recorte del Gobierno em Sanidad. Los ciudadanos empezarán a pagar más por los medicamentos a partir del 1 de julio, y tendrán que abonar parte de las prótesis, los productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente, ya que se considera estos productos y actividades como "servicios accesorios" sujetos a aportación. Estas prestaciones no estarán incluidas en la cartera común de servicios para todo el territorio nacional -lo estarán en una suplementaria-, que acordará el Consejo Interterritorial de Salud, en el que están representados el Gobierno central y las comunidades autónomas. El porcentaje de pago del usuario sobre estos servicios se hará en función de la renta al igual que ocurre en los medicamentos, aunque no se establece ningún límite para esta aportación.

La aportación del ciudadano en los fármacos será proporcional a su renta y ésta se actualizará como máximo anualmente. Los usuarios con un nivel renta por encima de 18.000 euros pagarán el 50% de los medicamentos, mientras que los que estén por debajo de esa cantidad seguirán abonando el 40% actual y aquellos cuya renta sea superior a 100.000 euros pagarán el 60%.

Los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros pagarán el 10%, con un tope de 8 euros mensuales; los que perciban más de esa renta abonarán un máximo de 18 euros al mes y los que reciban más de 100.000 euros tendrán un límite de 60 euros mensuales. Cuando se superen estos topes, la diferencia será reintegrada por la comunidad autónoma en la que resida en un periodo máximo de seis meses.

Los medicamentos serán gratuitos para los afectados del síndrome tóxico y personas con discapacidad, los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas, además de los parados de larga duración que no perciban prestación. Tampoco pagarán las medicinas aquellas personas que sigan un tratamiento derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

La aportación de los funcionarios, los militares y el personal al servicio de la administración de justicia será del 30%. Para aplicar este "copago", las recetas se adaptarán a los nuevos porcentajes de participación mediante unos códigos que figurarán impresos en la parte superior derecha de las mismas.

Entre los servicios comunes, no se incluirán aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos que no tengan suficientemente probada su "contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento". Asimismo, quedarán excluidos de la financiación pública algunos medicamentos como los que están indicados "en el tratamiento de síntomas menores", aquellos que estén por debajo de un precio determinado y los que compartan principio activo con otro fármaco que se venda sin receta.

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