Ingreso Mínimo Vital
El viernes pasado el Gobierno aprobó el Ingreso Mínimo Vital, un subsidio que pretende ayudar a las familias en situaciones de pobreza y que a consecuencias del coronavirus se ha considerado de carácter urgente. Esta renta oscila entre los 461 y 1.100 euros, y se calcula que se conceda a 850.000 familias.
La medida está dirigida para aquellos que viven en situación de vulnerabilidad y que no sean beneficiarios de otra prestación aprobada durante la crisis, pero es compatible con otras ayudas.
Ayudas por desempleo
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) recoge una serie de subsidios para los trabajadores que se encuentren en situación de desempleo y que hayan agotado o no tengan derecho a la prestación por desempleo. Solo se puede acceder a ellos si la persona está en búsqueda activa de empleo. Entre estas prestaciones destaca la Renta Activa de Inserción (RAI), destinada a los desempleados de larga duración mayores de 45 años, a emigrantes retornados con una discapacidad de al menos el 33%, o a víctimas de violencia de género o terrorista.
Se exige no tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias anuales.
La RAI se cobra durante 11 meses como máximo y la cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En caso de tener más de 45 años, pero no ser desempleado de larga duración o emigrante retornado con discapacidad como en los requisitos anteriores, también se reconoce una ayuda del 80% del IPREM, durante seis meses, con la condición de que sus ingresos también sean menores al 75% del SMI.
Si el desempleado tiene menos de 45 años sin cargas familiares, no cuenta con ayudas públicas.
Si por el contrario tiene familia a su cargo e ingresos inferiores al 75% del SMI puede solicitar el subsidio por desempleo, que establece una cuantía del 80% del IPREM. En este caso se podrá cobrar durante seis meses prorrogables por periodos semestrales (entre 18 y 30 meses), en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad.
Renta mínima de inserción
Otra de las ayudas con las que se pueden compaginar es la renta mínima de inserción. Esta busca favorecer a las personas en riesgo de exclusión social y les asegura un mínimo vital de subsistencia, mientras de forma voluntaria participa en un programa desde el que se trabaja su situación.
Está gestionada por las Comunidades Autónomas y cada una determina su cuantía y los requisitos. No obstante, todas exigen estar empadronado en un municipio de esa comunidad.
Pensiones no contributivas
Las personas en situación de invalidez o mayores de 65 años que no cuenten con el período mínimo de cotización exigido para disfrutar de una paga, el Estado les ofrece unas pensiones no contributivas de 395,6 euros al mes actualmente.
Uno de los requisitos es que el solicitante no ingrese más de 5.488,00 euros al año. Eso en el caso de que viva solo y si convive con otros familiares se tendrá en cuenta los ingresos anuales de todos, variando según el grado de parentesco y el número de personas.
Si el solicitante vive con su cónyuge y/o parientes, los ingresos máximos anuales ascienden a 9.329,60, 13.171,20 o 17.012,80 euros, en función de si son dos, tres o cuatro las personas que conviven, respectivamente. En cambio, si entre los parientes consanguíneos con los que vive se encuentra alguno de sus padres o hijos, los ingresos anuales deberán ser inferiores a 23.324,00, 32.928,00 o 42.532,00 euros.