Hacienda
La Agencia Tributaria vigila los pagos en efectivo y transferencias bancarias
Hacienda está vigilando de cerca los pagos en efectivo o mediante transferencia bancaria por posibles casos de fraude fiscal y blanqueo de capitales. En caso de que Hacienda detecte alguna irregularidad, pdrian imponer multas de hasta 150.000 euros.
La Agencia Tributaria puede recopilar de forma legal, como parte de su política de prevención de blanqueo de capitales, la información sobre los movimientos bancarios de varias formas: pidiéndoselo directamente a los contribuyentes o solicitándoselo a los bancos implicados en la operación o a través de una inspección. Las entidades bancarias están obligadas a proporcionar esta información, tal y como se recoge en el artículo 93 de la Ley General Tributaria.
El límite permitido para los pagos en efectivo sin necesidad de justificación es de 1.000 euros. Por su parte, para las transferencias bancarias, el límite que establece la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo haciende hasta los 6.000 euros. En caso de que la cifra sea superior, la entidad bancaria está obligada a notificar el movimiento a Hacienda.
Cualquier movimiento que supere los 10.000 euros tiene que ser declarado a Hacienda obligatoriamente a través de una Declaración de Movimientos de Medio de Pago, que hay que realizar antes de ejecutar el movimiento. En caso de que no se cumpla con la normativa, Hacienda impondrá una serie de sanciones de diferentes importes dependiendo de la gravedad de la infracción, leves, graves o muy graves, tal y como se recoge en la Ley General Tributaria:
En el caso de las infracciones muy graves, el artículo 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especifica que se podrá imponer una multa mínima de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros".
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