León
No podía negarse porque se enfrentaba a una infracción muy grave por abandono del servicio. Estaba asumiendo el trabajo de tres personas.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León ha dictado una sentencia que condena al Ayuntamiento de León a pagar una indemnización de 149.858 euros a un abogado de su Asesoría Jurídica por someterlo a una sobrecarga de trabajo durante años.
El letrado afectado, funcionario de carrera del Ayuntamiento, se vio obligado a asumir el trabajo de tres personas debido a que no se cubrían las plazas vacantes en la Asesoría Jurídica. Esta situación se prolongó durante varios años. Comenzó en2014 cuando uno de sus compañeros solicitó una baja por incapacidad temporal, que posteriormente se convirtió en permanente y finalmente falleció.
La situación se agravó aún más cuando otro letrado tuvo varios periodos de baja entre 2016 y 2019, y pasó a situación de servicios especiales en marzo de 2020. Durante todo este tiempo, el Ayuntamiento no tomó medidas efectivas para cubrir las vacantes, dejando al demandante como único letrado en activo.
El Ayuntamiento alegó que el letrado había decidido "voluntariamente" asumir el trabajo adicional. Sin embargo, el juez rechazó este argumento, señalando que el funcionario no podía negarse a realizar el trabajo sin enfrentarse a una posible infracción disciplinaria grave.
El juzgado determinó que la situación creada por el Ayuntamiento era "anómala y prolongada", y que la administración local no adoptó medidas reales y eficaces durante años para resolverla. Y provocó una imposición de facto de una carga de trabajo "desmedida e insoportable" al letrado.
Como consecuencia de esta sobrecarga laboral, el letrado sufrió daños físicos, psicológicos y morales. Además, cuando el funcionario presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial, el Ayuntamiento le denegó la posibilidad de continuar en el servicio activo. El juez calificó esta acción como una "represalia al trabajador" que podría incluso considerarse como acoso laboral.
El Juzgado ha considerado que el Ayuntamiento ha vulnerado el artículo 15 de la Constitución Española en el que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes", por generar un riesgo grave para el trabajador al haber omitido sus obligaciones de protección y prevención.
También, ha tenido en cuenta que se mencione en la sentencia, la resolución de septiembre de 2022 en la que se le deniega al letrado poder continuar con sus servicios en el Ayuntamiento, puesto que "es evidente que la actuación del funcionario municipal (el actor) no se ajusta, en este momento, a los citados principios de lealtad y buena fe que con esta Administración Municipal ni con sus superiores".
Además de no cumplir con los deberes funcionariales de "los principios de lealtad y de buena fe con la Administración en que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos", según la Administración.
Por su parte, el Juzgado reprocha la actuación el Ayuntamiento considerando que "ambas circunstancias (la jubilación y la denegación de la solicitud de prolongación de la situación de servicio activo) son totalmente ajenas al objeto del presente litigio".
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