Okupas
Muchas personas tienen miedo de salir de viaje por si, al volver, se encuentran con sus viviendas 'okupadas', esto es, que no tienen permiso para entrar, ni son arrendatarios. Los okupas actúan con rapidez y están a la orden del día. Este tipo de asaltos crece a pasos agigantados: en los últimos cuatros años, las denuncias por 'okupación' de los hogares se han incrementado un 40,9%.
Este delito está tipificado por el Código Penal en la actualidad, más concretamente por el artículo 245. De hecho, una 'okupación' se puede denunciar tanto por la vía penal como por la vía civil. Pero los pausados trámites burocráticos, hacen que este tipo de asaltos no sean fáciles de solventar, lo que conlleva muchos inconvenientes e intranquilidad para los propietarios de los hogares.
¿Cómo ampara la ley a los propietarios de una vivienda respecto a los okupas?
Usurpar una propiedad ajena constituye un delito en España, según el artículo 245 del Código Penal. "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". Pero, como hemos comentado, todo no es tan sencillo.
Si la okupación tiene lugar en las primeras 48 horas y la Policía interviene, el desalojo no precisa una orden judicial. Ahora bien, pasado este tiempo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solo pueden actuar contra ellos si se dispone de una orden judicial, lo que retrasa mucho más el proceso.
En este caso, entra en juego el artículo 18.2 de la Constitución, según el cual “el domicilio es inviolable y no se podrá entrar en él salvo por orden del juez o en caso de flagrante delito”. Cualquier coacción por parte de las personas propietarias (un corte de luz, de agua, un cambio de cerradura…) puede suponer para el propio propietario una denuncia por allanamiento de morada o coacción.
¿Qué demandas puedes poner frente a los okupas?
Hay dos vías para actuar en el caso de okupación de tu vivienda: penal o civil.
Puedes emplear una demanda penal, si ha habido violencia o destrozos de la vivienda. O, por el contrario, recurrir a la vía civil. Pero, en este sentido, la Ley 5/2018 recoge modificaciones de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación a la okupación ilegal de viviendas para personas físicas, organismos sin ánimo de lucro y administraciones públicas, pero no para entidades financieras en posesión de casas vacías que hayan sido ocupadas.
Se puede interponer la demanda de forma genérica contra todos aquellos desconocidos que okupen la vivienda. Esto agiliza la devolución de las viviendas, pero algunos expertos consideran que es insuficiente.
No obstante, la persona propietaria también puede presentar una demanda de recuperación inmediata, aunque no se hayan identificado a los ocupantes. En este caso, los okupas tienen un plazo de cinco días para justificar la posesión de la vivienda. Si no lo hacen, el tribunal ordenará la entrega al demandante.