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Guía: todo lo que debes saber sobre el registro de la jornada laboral

El Ministerio de Trabajo ha elaborado una guía para aclarar dudas sobre la nueva medida que obliga a las empresas a registrar la jornada laboral de los empleados. El objetivo de esta publicación es aclarar aquellas preguntas más frecuentes que se han consultado en la Dirección General de Trabajo. Estas son algunas de las dudas que más se han repetido en los últimos días.

  • ¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario?

    Esta norma se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera sea su tamaño u organización del trabajo.

    De este modo, las empresas también tienen que registrar obligatoriamente a aquellos trabajadores 'móviles', comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

    Si bien, existen peculiaridades o excepciones que se aplican, por ejemplo, a aquellos trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o que forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional.

    Este registro tampoco se aplicaría a los trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada como aquellos que tienen un contrato a tiempo parcial o los llamados trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante o empleados que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

    Tampoco se controlará el horario de aquellos trabajadores excluidos del ámbito de aplicación del ET como socios trabajadores de cooperativas o trabajadores autónomos.

  • ¿A quién corresponde la obligación de registro en el caso de trabajadores cedidos por una ETT? ¿Y en el caso de subcontratación?

    Corresponde a la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición durante el tiempo en que estos presten servicios en su ámbito y será la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada. En el caso de la subcontratación, el Ministerio de Trabajo indica que dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista, que es la verdadera empleadora, esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada.

  • ¿Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada diaria? ¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras interrupciones?

    El registro diario de la jornada de trabajo deberá contener "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona". Si bien, el Ministerio de Trabajo recomienda que se incluya todo lo relativo que forme parte de la misma, en especial lo que tenga que ver con pausas diarias obligatorias o voluntarias para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

    En cuanto a los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales y se deberá registrar el tiempo de trabajo efectivo.

  • ¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de la jornada?

    El Ministerio de Trabajo indica que la norma no establece una modalidad específica para el registro diario de la jornada y se limita a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

    Así, será válido cualquier sistema o medio, bien sea en soporte papel o telématico, apto para cumplir el objetivo legal y proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

  • ¿Es necesario contar con algún medio concreto de conservación? ¿Qué es lo que tiene que ser objeto de conservación?

    Se considera válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, bien sea en soporte físico o cualquier otro.

  • ¿Qué significa que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    Esto significa que los registros deben ser accesibles en cualquier momento en el que un trabajador, sus representantes o la Inspección de Trabajo lo solicite.

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