CLÁUSULAS SUELO | ASÍ TENDRÁN QUE DEVOLVERLA LOS BANCOS
El Gobierno ha alcanzado un acuerdo con PSOE y Ciudadanos (C's) para sacar adelante un sistema extrajudicial que ofrezca a los afectados por una hipoteca con cláusula suelo una solución gratuita que les permita recuperar el dinero pagado de más, al no haberse beneficiado íntegramente de las rebajas del euríbor.
Según han explicado fuentes próximas al Ejecutivo, este acuerdo permitirá previsiblemente que el Consejo de Ministros de este viernes apruebe un real decreto ley que recoja esta iniciativa y establezca un plazo máximo de 3 meses para que la banca aporte una salida a los casi 1,5 millones de afectados.
Se trata de un sistema extrajudicial pensado para todos aquellos clientes que suscribieron una hipoteca con cláusulas suelo "inválidas", que no impide que cualquier ciudadano, si lo considera oportuno, acuda a los tribunales.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, aseguró esta mañana en el Foro Económico de Davos que al Gobierno sólo le toca "establecer un cauce" para que sea más sencilla y rápida la negociación entre los particulares y los bancos en lo relativo a la devolución de las cláusulas suelo.
Lo primero que hay que definir es la cantidad que se ha cobrado de forma indebida, siempre y cuando la cláusula se aplicara de forma incorrecta. Pero el Gobierno "no puede meterse en medio de una negociación entre particulares", que son los usuarios por un lado y las entidades financieras por otro, por lo que no le corresponde decidir cómo debe efectuarse la devolución, en efectivo o con productos bancarios.
Devolución en tres meses
El PSOE ha acordado que el Real Decreto sobre las cláusulas suelo obligue a los bancos a pagar dentro del plazo de 3 meses a los afectados por este tipo de cláusulas hipotecarias y a que informen a todos sus clientes del proceso extrajudicial al que pueden acudir.
Todos los bancos deben comunicar a los clientes afectados que existe este procedimiento extrajudicial y están obligados a devolver el dinero cobrado de más en las cláusulas suelos en el plazo de tres meses.
En caso de que la entidad financiera ofreciera otro acuerdo al consumidor, diferente a la vía extrajudicial, el banco deberá informar por escrito y avalar con un documento la nueva oferta que, en todo caso, será equivalente al dinero que debe devolver.
El consumidor tendría un plazo de 15 días para valorar dicha oferta de la entidad financiera, que tiene carácter subsidiario. También, en la oferta que haga el banco a los consumidores tiene que aparecer "de forma clara" los intereses correspondientes de demora de las cantidades que se han retrasado en el tiempo y fiscalmente no habrá recargos, ni sanciones, ni intereses de demora por reclamaciones.
Para controlar que las entidades financieras informan del procedimiento extrajudicial a los consumidores se constituirá una comisión de coordinación y de evaluación y seguimiento, en la que estarán representados los consumidores y que velará por el cumplimiento de las obligaciones de los bancos, sobre todo respecto a los consumidores "particularmente más vulnerables".