Teléfonos
El Consejo de Ministros ha acordado la prohibición del incremento de los precios telefónicos mientras esté en vigor el estado de alarma, así como la limitación de la prohibición de portabilidad númerica en este periodo a los casos en los que sea necesario el desplazamiento físico.
El acuerdo establece que los operadores no podrán incrementar los precios de los servicios en los contratos ya celebrados, ya sea de abono o de prepago, siempre que dichos servicios pudieran dar lugar a operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil una vez finalizado el estado de alarma y que ahora no son posibles por la suspensión de la portabilidad, según el borrador del real decreto-ley que entró al Consejo de Ministros.
El Ejecutivo decretó a mediados de marzo la prohibición de la portabilidad excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. Sin embargo, el Consejo de Ministros decidió ahora suavizar la medida, como han pedido asociaciones de consumidores y los operadores más pequeños, dado que no todas las gestiones de portabilidad numérica requieren de un desplazamiento físico a los centros de atención al cliente o a los domicilios de los usuarios.
Por eso, durante el estado de alarma, solo se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. En aquellos supuestos en que se hubiese iniciado una operación de portabilidad y hubiese que suspenderla por requerir la realización de alguna actuación presencial para completar el proceso, los operadores involucrados deberán garantizar que dicha operación de portabilidad no se complete y que en ningún momento se interrumpa el servicio al usuario.