LAS ENTIDADES, OBLIGADAS A IMPLANTAR UN SISTEMA DE RECLAMACIÓN

El Gobierno aprueba el procedimiento extrajudicial sobre las cláusulas suelo tras el acuerdo con el PSOE

Mediante este Real Decreto Ley, se asegura un sistema gratuito que será obligatorio para la entidad si así lo solicita el afectado. Las entidades deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores y deberá realizar el proceso en un plazo máximo de tres meses.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que garantizará que los afectados por las cláusulas suelo puedan cobrar en efectivo la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses a través de un mecanismo extrajudicial.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado que este sistema, que será gratuito para el cliente, será obligatorio para la entidad cuando así lo solicite el consumidor, que no obstante, mantiene la vía judicial siempre abierta.

El Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas se ha aprobado después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara, el pasado 21 de diciembre, que la restitución de las cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma de la hipoteca.

Una decisión con la que este Tribunal aclaraba que los efectos económicos de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca.

El Gobierno decidió establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones y garantizar la adecuada protección al consumidor. Así, y tal y como indica la norma, las entidades deberán poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores que tienen cláusulas suelo en sus contratos.

El consumidor puede reclamar a su entidad y, una vez el banco la reciba, deberá remitirle el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.

Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses según la norma, que establece que, alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.

"La entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo"

En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita. El consumidor también puede acudir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial, y hasta que se haya resuelto, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa.

También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de la norma, las partes, de común acuerdo, puedan pedir la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial. En el caso de las costas judiciales, se establecen en la norma mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe.

Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas. Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Por último, la norma habilita al Gobierno para establecer un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones, en el que estarán presentes consumidores y abogados.

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