Llamadas
Las empresas necesitarán el consentimiento expreso del usuario para realizar las llamadas comerciales.
La llamadas comerciales no deseadas tienen las horas contadas. Y es que, a partir de hoy, están prohibidas. Sólo deberían recibirlas los consumidores que hayan dado previamente su consentimiento.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que deja claro el derecho de los usuarios a no recibir ese tipo de llamadas comerciales. El apartado 1 del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones regula este derecho:
"1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:
a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;
b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales".
La entrada en vigor de dicha regulación era de un año y, como la ley fue publicada en el BOE el 28 de junio de 2022, ya es vigente la prohibición de llamadas 'spam'.
Se establece la prohibición expresa de realizar "llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario". La Agencia de Protección de Datos asegura que el organismo vela por la adecuada protección de los datos personales en España.
Hasta la entrada en vigor de esta ley, los usuarios podían recibir llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas. Pero ahora ya no. Solo podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento.
Otra condición por la que sí podrás recibir llamadas 'spam' es si la empresa que llama puede justificar que el interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.
Para eso, el usuario debe haber tenido una relación previa con la empresa, habiendo adquirido sus productos o servicios y los productos ofrecidos deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
El texto legal es de obligado cumplimiento para las empresas. Incluso para los 'call-center' que realizan las llamadas desde el extranjero. Los usuarios deben haber dado su consentimiento para recibir llamadas comerciales, pero ¿qué ocurre si no lo das y sigues recibiéndolas?
Ten en cuenta, que la Agencia de Protección de Datos (AEPD) avala que al inicio de cada llamada deberán informar de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. De esta forma, el usuario puede retirar su consentimiento y solicitar la baja de sus datos.
Además, los consumidores que sigan reciban estas comunicaciones podrán presentar una denuncia ante la AEPD.
El Gobierno celebra la entrada en vigor de la prohibición de que los usuarios reciban llamadas comerciales si no han dado su consentimiento expreso. La secretaria de Estado de Telecomunicaciones, María González, ha defendido la medida en declaraciones a 'Europa Press', afirmando que esta norma "ha sido una ley fundamental dentro de un paquete de reformas que el Gobierno de España ha hecho" y que además, "facilitará la vida a los españoles".
"Lo que estamos garantizando es que si no has dado un consentimiento expreso o tienes una relación comercial con una empresa, no te puedan llamar directamente", manifiesta González.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) exige a las empresas de telemarketing que se abstengan de hacer una "interpretación tramposa" de la ley que prohíbe realizar llamadas 'spam' sin consentimiento previo.
"Pedimos que no hagan una interpretación tramposa de lo que dice la ley, que es que se necesita el consentimiento expreso y que no busquen un subterfugio en la aceptación de las condiciones generales que la mayoría ni siquiera lee y en las que puede haber esa autorización a recibir llamadas comerciales que en realidad no queremos", ha advertido.
El portavoz de la OCU, Enrique García, calificado la medida como un "avance significativo para intentar acabar con el 'spam' telefónico", afirmaba en declaraciones a 'Europa Press'.