DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
El tribunal considera que el reglamento uniforme de la UE sobre esta materia "no exime" a las empresas ferroviarias de su obligación de indemnizar al viajero cuando el supuesto del retraso sea imputable a una causa mayor, aunque sí quedan libres de la "indemnización por reparación del daño" derivado de un retraso o anulación de un tren.
El reglamento comunitario en cuestión establece que el viajero que sufra un retraso de una hora o más podrá solicitar a la empresa ferroviaria el reembolso parcial del precio del billete.
Esta indemnización será como mínimo del 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos y del 50% de ese precio en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. El Reglamento no establece ninguna excepción a este derecho de indemnización cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor, según explica en un comunicado el tribunal.